DECRETO 212/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del decreto 223/1999, de 14 de diciembre, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del decreto 223/1999, de 14 de diciembre, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón.

El Decreto 223/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social en favor de los empleados de la Diputación General de Aragón, ha puesto de relieve en su aplicación algunas dificultades concretadas, fundamentalmente, en las modalidades de ayudas para estudios de hijos y huérfanos de empleados y para estudios de empleados. Ello en función de la excesiva fragmentación de los grupos de estudios y de la incorrecta inclusión de algunos en un grupo determinado, con la consiguiente minoración e incluso pérdida de la ayuda por el beneficiario, así como por la dificultad de concreción del curso completo.

Por otra parte, en la modalidad de guardería la rigidez del requisito de no superación de los tres años de edad trae como consecuencia un desfavorecedor resultado al no poder cubrir en algún caso las cuotas de un curso completo.

En la modalidad de minusválidos, parece oportuno garantizar en todo caso la percepción de una ayuda por el mero hecho de tener reconocida tal condición.

Por último, el objetivo específico perseguido en las ayudas por gastos de sepelio o ayudas en situaciones de necesidad aconsejan flexibilizar al máximo los plazos de presentación de la solicitud, así como extender la exclusión de la aplicación del índice reductor respecto de las primeras.

Tales motivos aconsejan proceder a una modificación parcial del Decreto 223/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a los efectos de corregir los aspectos reseñados, racionalizando de este modo el sistema de prestaciones de Acción Social.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública y habiéndose alcanzado acuerdo mayoritario, con informe favorable de la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de diciembre de 2000, DISPONGO Artículo único.--Se modifican los artículos 6, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26, se adiciona un nuevo artículo 23 bis, se da nueva redacción a las Disposiciones Adicionales Primera, párrafo tercero de la Segunda y Novena, y se incorporan las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta, del Decreto 223/1999, de 14 de diciembre.

Uno.--En el Título I, Normas Generales, se modifica el artículo 6º que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6.--Plazos.

1.--Las solicitudes vendrán siempre referidas al año natural en que se produzca el hecho, gasto, situación o contingencia que genere la petición de ayuda.

2.--Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta, el plazo de presentación de las solicitudes para las modalidades de ayuda a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artº 4 será desde el 1 de diciembre del año natural en que se produzca el hecho, gasto, situación o contingencia, hasta el 15 de enero del año siguiente.

Las solicitudes para las modalidades de ayuda por gastos de sepelio y ayudas en situación de necesidad se podrán presentar desde el 1 de enero del año natural en que se produzca la contingencia o gasto generador de la ayuda, hasta el 31 de enero del año siguiente.

3.--La presentación de la solicitud fuera de los plazos establecidos en los números precedentes determinará la automática...

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