DECRETO 179/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2006-2007.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 179/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2006-2007.

El artículo 81.-3 b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Para los restantes estudios, los fijará el Consejo Social de la Universidad.

Al mismo tiempo, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del sistema Universitario de Aragón establece en su artículo 75.1 l) que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer al Gobierno de Aragón la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.

Por su parte, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, otorga a las tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de hecho y dualidad de regímenes contenidos en el precitado artículo 81.-3 b) de la Ley 6/2001 de Universidades. Esas tasas académicas no están afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.

De acuerdo con dicha norma y teniendo en cuenta el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades, procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 2006-2007, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.

En la Universidad de Zaragoza coexisten dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:

  1. Enseñanzas estructuradas por créditos, es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes vienen reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre) y modificaciones posteriores

  2. Enseñanzas no renovadas, todas ellas en proceso de extinción (estructuradas por asignaturas), es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios cuyos planes de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Junto a estos dos sistemas, coexistirán a partir del próximo curso 2006-2007 los estudios oficiales de postgrado estructurados en créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Master y Doctor, y cuyos aspectos básicos de ordenación vienen regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (BOE de 25 de enero), modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre.

La fijación de los precios objeto del presente Decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:

-La separación en tres grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: por un lado el de las enseñanzas estructuradas por créditos, por otro el de las enseñanzas no renovadas y finalmente los nuevas estudios de postgrado .

-En función, de una parte, de los grados de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas y, de otra, de que se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas.

El Consejo de Coordinación Universitaria, mediante Acuerdo de 30 mayo de 2006 (BOE de 10 de junio), fijó los siguientes límites de precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2006-2007:

Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 2005-2006 de acuerdo con la tasa de variación interanual del índice de Precios al Consumo desde el 30 de abril de 2005 al 30 de abril de 2006, es decir, el 3,9 por 100 para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos..

Límite máximo: El resultante de incrementar en 4 puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

Igualmente dispuso los precios públicos de los nuevos estudios universitarios de postgrado regulados por el RD 56/2005, de 21 de enero, estableciendo entre 13 y 28 euros el crédito. Al mismo tiempo, en el citado Acuerdo también se indica que las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.

El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, reunido en pleno el 27 de junio de 2006, ha propuesto que la actualización de precios públicos suponga un incremento del 5,9% para la prestación de servicios académicos universitarios y, en el caso de los nuevos Programas oficiales de postgrado, de acuerdo con la horquilla de precios establecida en el citado Acuerdo de 30 de mayo del Consejo de Coordinación Universitaria, los siguientes precios públicos en función de su experimentalidad: Experimentalidad 1): 28 euros el crédito, Experimentalidad 2): 22 euros el crédito y Experimentalidad 3): 16 euros el crédito.

En este contexto, el presente Decreto establece los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2006-2007, por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria, y de conformidad con la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 18 de julio de 2006

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. -El presente Decreto tiene por objeto establecer los precios que se han de satisfacer en el curso 2006-2007 por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

  2. -El importe de los precios para estudios universitarios conducentes a títulos propios de la universidad será fijado por el Consejo Social.

Artículo 2 De las enseñanzas estructuradas por créditos (aplicable también a los créditos ECTS).
  1. -Enseñanzas de primer y segundo ciclo.

    1. El importe del precio de las materias o asignaturas, se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los anexos I y II y VII y VIII para los créditos ECTS, de este Decreto.

    2. Los créditos correspondientes a las asignaturas de los diferentes planes de estudio elegidas por el estudiante como de libre elección, se abonarán con arreglo a las tarifas establecidas para la titulación a la que pertenecen dichas asignaturas. En el caso de asignaturas creadas específicamente para libre elección por la Universidad, se aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo III de este Decreto. En el caso de asignaturas impartidas a través de Internet ofertadas por la Universidad de Zaragoza conjuntamente con otras universidades, el grado de experimentalidad será el 1.

    3. Los estudiantes podrán matricularse de los créditos que estimen conveniente, salvo aquellos que inicien estudios de primer ciclo que deberán matricularse del total de créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el plan de estudios escogido, con la excepción de aquellos que tengan parcialmente convalidados o adaptados estudios de dicho primer curso, a quienes los...

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