DECRETO 70/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas para el fomento de la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso privado.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas para el fomento de la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso privado.

El Gobierno de Aragón considera necesario favorecer la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso privado. A través de la política de vivienda se han otorgado ayudas específicas para la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico de uso residencial habitual y permanente, tanto público como privado. Sin embargo, quedaba fuera del ámbito de aplicación de dichas ayudas el patrimonio de interés arquitectónico que no tuviera uso residencial o éste no fuera de uso habitual y permanente.

Esta situación exige la adopción de medidas que promuevan actuaciones de conservación de este patrimonio, que hasta la fecha, carece de ayudas específicas. En su virtud a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 31 de marzo de 1998, DISPONGO:

Artículo 1º.--Objeto. Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento en virtud del cual el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, con cargo a sus propios presupuestos y en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder subvenciones para fomentar la preservación del patrimonio de interés arquitectónico de uso privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2º.--Ambito de aplicación. 2.1.--Las actuaciones susceptibles de recibir ayuda conforme al presente Decreto deberán reunir las siguientes características:

a) Los inmuebles sobre los que se actúa deberán encontrarse ubicados en Aragón, estar, preferentemente, catalogados y tener al menos 50 años de antigüedad.

b) El presupuesto protegible máximo destinado a preservación del patrimonio será el que se fije en la correspondiente convocatoria. c) Las obras no deberán iniciarse antes de la concesión de la ayuda. Excepcionalmente, en caso de obras de emergencia y previa comunicación al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, podrán iniciarse antes de que se dicte la Resolución. 2.2.--A los efectos del presente Decreto las actuaciones que se reúnan las características señaladas en el apartado anterior se clasificarán en alguna de las siguientes modalidades: --Modalidad A: Comprenderá a aquellas que se lleven a cabo mediante uno o varios contratistas remunerados. --Modalidad B: Incluirá a aquellas que se lleven a cabo exclusivamente mediante trabajo voluntario no remunerado. 2.3.--Las ayudas que regula el presente Decreto son incompatibles con la percepción de cualquier otra de igual naturaleza o para la misma finalidad de rehabilitación del Plan de Vivienda...

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