DECRETO 48/1984, de 28 de junio de la Diputación General de Aragón, por el que se hace público el modelo oficial del escudo de Aragón, y se establecen las normas precisas sobre confección y características materiales de la Bandera de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/1984, de 28 de junio de la Diputación General de Aragón, por el que se hace público el modelo oficial del escudo de Aragón, y se establecen las normas precisas sobre confección y características materiales de la Bandera de Aragón.

Aprobada por las Cortes de Aragón la Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón, es preciso dar cumplimiento a su Disposición Adicional Primera que establece que "la Diputación General, por Decreto hará público el modelo oficial del Escudo de Aragón regulado por la presente ley y establecerá las normas precisas sobre confección y características materiales de la Bandera de Aragón".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 28 de junio de 1984, DISPONGO Artículo primero.-De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1984, de 16 de abril, se hace público el modelo oficial del Escudo de Aragón cuyo diseño lineal es el que a continuación se inserta.

Artículo segundo.-El Escudo de Aragón tendrá una altura de cinco novenos de la anchura de la Bandera de Aragón, preferentemente en ambas caras de ésta. Cuando la Bandera de Aragón tenga la proporción normal, la longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del Escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la Bandera. Si la longitud fuera menor de la normal o la Bandera tuviera forma cuadrada, el Escudo se emplazará en el centro de la enseña.

Artículo tercero.-1) La Bandera de Aragón, en su forma de gala o de máximo respeto, se confeccionará en tafetán de seda, con el Escudo bordado en seda, plata y oro. En los demás casos, en tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con el Escudo estampado o sobrepuesto.

2) De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, punto 3, de la Ley 2/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón, las proporciones de la Bandera de Aragón serán las de una longitud equivalente a tres medios de anchura.

3) Cuando la Bandera de Aragón, en su forma de gala o máximo respeto, figure en interiores o sea portada por abanderado se colocará en asta de bambú o madera barnizada, rematada en moharra de acero o plata, con las siguientes características:

4) En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el portabandera estará constituido por una bandera de cuero de 80 mm. de anchura que llevará, por su parte...

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