ORDEN de 10 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden de 9 de julio de 2013, que desarrolla la Orden de 14 de junio de 2013, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se crean precios públicos por matrícula en enseñanzas de formación profesional de grado superior y en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 14 de junio de 2013 de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se crearon precios públicos por matrícula en enseñanzas de formación profesional de grado superior y en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" número 122, de 24 de junio de 2013), en adelante, orden de creación de los precios públicos de grado superior.

Esta orden ha sido modificada parcialmente mediante Orden de 3 de julio de 2014, al suprimir el concepto "matrícula por curso completo" y su precio correspondiente, de tal manera que el importe de la matrícula se calculará multiplicando el precio por módulo por el número de módulos en que se efectúe la matrícula, a partir del próximo curso académico 2014-2015.

Mediante Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" número 136, de 12 de julio de 2013, se desarrollaba la ya mencionada orden de creación de los precios públicos de grado superior. Entre otras cuestiones, establecía el cálculo del importe de los precios públicos, bonificaciones en el pago de dichos precios por méritos académicos así como el procedimiento de formalización de matrículas en las que se incluyan convalidaciones de módulos profesionales, cuestiones que resulta necesario modificar. En el caso de las mencionadas bonificaciones, se trata de no perjudicar a los alumnos con módulos convalidados que pudieran tener derecho a ellas. En cuanto a las convalidaciones, las modificaciones vienen determinadas por el procedimiento de convalidaciones de módulos profesionales establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se incluye, asimismo, la modificación del cálculo del importe de los precios públicos así como la de los anexos I y III, eliminando la opción " matrícula por curso completo".

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón determina en su artículo 32 que la gestión y administración de los precios públicos corresponde a los Departamentos u organismos públicos que deban prestar el servicio.

Por otro lado, la disposición final primera de la orden de creación de los precios públicos de grado superior, concede autorización expresamente al Consejero competente...

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