ORDEN de 31 de julio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se pospone la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se suspende parcialmente la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El Acuerdo de 3 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, suspende parcialmente la aplicación de los Acuerdos sobre derechos y garantías sindicales suscritos en los diferentes ámbitos de negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales más representativas, en aquellas previsiones relativas al número de dispensas, delegados sindicales y crédito horario de los representantes de los trabajadores y sindicales, que excedan de las garantías previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 22 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El propio Acuerdo contempla la adaptación, en el seno de cada una de las diferentes Mesas Sectoriales de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las previsiones de los acuerdos suscritos en materia de derechos y garantías sindicales al marco previsto en la legislación estatal. A tal fin, el Acuerdo de 3 de julio de 2012 prevé su entrada en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", excepto en lo que afecte al personal docente no universitario, que entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2012.
Posteriormente, mediante Acuerdo de 17 de julio de 2012, del Gobierno de Aragón, se delega en el Consejero de Hacienda y Administración Pública la posibilidad de posponer la entrada en vigor del Acuerdo citado en los párrafos anteriores, con un máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor inicialmente prevista en el mencionado Acuerdo.
Finalmente, el articulo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha venido a regular esta materia, estableciendo que, con efectos 1 de octubre del 2012, dejarán de tener validez y surtir...
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