DECRETO 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.3º atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios conforme al artículo 149.1.18º de la Constitución Española.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece con carácter básico en su art. 14.4 que las Comunidades Autónomas determinarán en sus respectivas leyes de presupuestos las plantillas de todo su personal.

En este sentido, el art. 18 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón regula dicho postulado básico señalando que en los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma se fijará el número de dotaciones que constituyen las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral. E igualmente que en los presupuestos de cada programa figurarán los créditos necesarios para financiar las retribuciones básicas y complementarias del personal adscrito a los mismos.

Con todo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha extendido para todas las unidades administrativas, con la excepción de los centros docentes no universitarios, la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo como instrumento de ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio, y en ellas se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto tal y como determina el art. 17 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y su posterior desarrollo por el Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La experiencia acumulada en la gestión de los centros sanitarios y la previsión de la asunción de las competencias de asistencia sanitaria detentadas por el Estado, llevaron a la introducción de un nuevo apartado 6 del art. 17 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del art. 41.1 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas, con la siguiente redacción: «En relación con los centros sanitarios, con base en la autorización específica prevista en el art. 2.2, previa negociación con las centrales sindicales representativas de los empleados, podrán aprobarse instrumentos de ordenación de su personal en los que se determine la dotación total de puestos singularizados y no singularizados y se establezcan sus características y requisitos de desempeño. El régimen de elaboración y aprobación de dichos instrumentos se determinará reglamentariamente.» Una vez asumidas las competencias relativas a la asistencia sanitaria de conformidad con lo establecido en el RD 1475/2001, de 27 de diciembre, donde los centros e instituciones sanitarias transferidas se ordenan en cuanto a los recursos humanos a través de las plantillas de los centros de gasto, lo procedente será por un lado generalizar la utilización de este instrumento de ordenación de personal en todos los centros sanitarios cuya titularidad es del Gobierno de Aragón y, por otra, proceder a una regulación actualizada de este instrumento de ordenación, estableciendo su contenido mínimo, la competencia de aprobación, modificación y revisión y los efectos derivados de ella, superando con esta...

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