ORDEN de 26 de febrero de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establecen disposiciones complementarias en materia de productos fitosanitarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de febrero de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establecen disposiciones complementarias en materia de productos fitosanitarios.

El artículo 10 de la Reglamentación Técnico Sanitaria sobre productos fitosanitarios, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, regula la manipulación y prácticas de seguridad en la fabricación y comercialización de productos fitosanitarios.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, reguló la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo modificada por la Orden de 5 de mayo de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en su artículo 40 que los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios deben disponer de personal que esté en posesión de la titulación universitaria habilitante para ejercer como técnico competente en materia de sanidad vegetal. Asimismo, dicha ley determina, en su artículo 41, la obligatoriedad de que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios cumplan con los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.

Por otro lado la aprobación de la Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, que regula la inscripción y funcionamiento del Registro de Empresas y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, supuso que pasaran a este Registro todas las actividades relativas a los biocidas que anteriormente estaban incluidos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, quedando en éste solamente los aspectos relacionados con los productos fitosanitarios.

Finalmente, en el ámbito de la Unión Europea la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, establecen una serie de definiciones de diversos conceptos y obligan a que los Estados miembros deben velar para que todos los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a una formación apropiada, al objeto de garantizar la adquisición de un conocimiento suficiente de los temas indicados en el anexo I de la citada Directiva.

En consecuencia, ante la compleja situación normativa actual, en la que se relacionan los aspectos registrales y de control de los productos fitosanitarios con los aspectos formativos de los operadores participantes en las distintas fases de fabricación, comercialización y utilización de los productos fitosanitarios, conviene introducir algunas previsiones que clarifiquen y simplifiquen la situación, para lo que también resulta necesaria modificar la Orden de 27 de julio de 1998 del...

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