Decreto de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. (Decreto 37/2011, de 8 de marzo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado sobre «régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal».

El artículo 29.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que «La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan». Así, dicha Ley dedica sus capítulos VI y VII a la «provisión de plazas, selección y promoción interna», y a la «movilidad del personal», respectivamente, los cuales contienen reiteradas remisiones a los procedimientos, criterios, regulaciones y supuestos que se establezcan en cada servicio de salud.

La disposición derogatoria única de la misma Ley derogó expresamente el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, no obstante lo cual la disposición transitoria sexta mantuvo la vigencia de dicha norma «con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud». El propio Estatuto Marco, por tanto, espera que cada servicio de salud elabore su propia normativa en materia de selección de personal y provisión de plazas, aunque dispone un mecanismo transitorio destinado a evitar el vacío normativo y que ha permitido al Servicio Aragonés de Salud la celebración de procesos selectivos y de movilidad voluntaria aun sin contar con una norma propia.

Sin embargo, la experiencia derivada de los mencionados procesos ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir cambios sustanciales en la regulación de la materia que nos ocupa, como sucede, por ejemplo, con los baremos de méritos de facultativos especialistas, al propio tiempo que se otorga el adecuado rango normativo a determinados sistemas de provisión de plazas y puestos de trabajo, como son, respectivamente, la promoción interna temporal y la movilidad interna.

El texto se estructura en los siguientes títulos y capítulos:

El Título Preliminar incluye el ámbito de aplicación de la norma y los criterios generales que inspiran la materia regulada.

El Título I, Selección de personal, recoge las disposiciones generales (Capítulo I), describiendo el régimen aplicable y los diferentes sistemas selectivos; la Oferta de empleo público (Capítulo II); los órganos de selección (Capítulo III); las convocatorias y el procedimiento selectivo (Capítulo IV), donde se describe su contenido, así como los requisitos y condiciones de participación, el régimen de las solicitudes y la referencia específica a las discapacidades; el desarrollo de las pruebas (Capítulo V), desde la relación de admitidos y excluidos hasta los nombramientos, pasando por la oferta y adjudicación de plazas en cada uno de los sistemas; la promoción interna (Capítulo VI), con una completa regulación de la promoción interna temporal, y la selección de personal temporal (Capítulo VII), previsión que da cobertura normativa al tradicional sistema de bolsa de trabajo, de amplia implantación en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

El Título II, Movilidad del personal, regula el concurso de traslados (Capítulo I), abierto a todo el personal estatutario de los servicios de salud, estableciendo los requisitos y condiciones de participación, características de los baremos aplicables, procedimiento y régimen de ceses y tomas de posesión; los procedimientos de movilidad interna (Capítulo II), tanto los tradicionalmente conocidos como «acoplamientos» como las permutas, sistema previsto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, pero inaplicable hasta el momento en el ámbito estatutario; la movilidad por razón del servicio (Capítulo III), con sus dos modalidades, denominadas redistribución de efectivos y reasignación de efectivos, según el ámbito en el que se produzcan; la movilidad por razón de salud o rehabilitación o por motivo de protección social (Capítulo IV), que plantea soluciones ante situaciones problemáticas relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, la violencia de género o la violencia en el lugar de trabajo; y otras formas de provisión (Capítulo V), como son la comisión de servicios y el reingreso provisional.

El Titulo III, Provisión de puestos singularizados, establece unas disposiciones generales (Capítulo I) que recogen los criterios comunes, el régimen de dedicación y el régimen de nombramientos y ceses de tales puestos, y regula a continuación la provisión de los puestos de Jefe de Servicio o Sección de carácter asistencial (Capítulo II), estableciendo con detalle el procedimiento, la composición de la comisión técnica especializada encargada de la selección y el sistema de evaluación previsto al finalizar el periodo de cuatro años de duración del nombramiento, así como el régimen de provisión del resto de los puestos singularizados (Capítulo III), por el procedimiento de libre designación.

La disposición adicional primera habilita al Departamento responsable de Salud para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de categorías profesionales de personal estatutario, dotando al organismo autónomo de la misma agilidad con la que ya cuentan otros servicios de salud. La disposición adicional segunda actualiza la denominación de...

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