ORDEN de 6 de mayo de 1999, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo día 13 de junio de 1999.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de mayo de 1999, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo día 13 de junio de 1999.

El R. D. 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece, en su artículo 13, que las Administraciones Públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer, en su horario laboral, de los correspondientes permisos retribuidos en los siguientes supuestos:

ejercicio del derecho de voto, solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el censo para emitir su voto por correspondencia, y ejercer como Presidente o Vocal de las Mesas Electorales, interventores o apoderados.

A la vista del contenido del texto normativo citado, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 3.3.o) del Decreto 85/1996, de 30 de abril, de competencias en materia de personal, dispongo:

Primero.--Las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan la condición de electores, y presten sus servicios el día 13 de junio de 1999, pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

El ejercicio del derecho al permiso citado en el párrafo anterior se ajustará al siguiente detalle: a) Personal cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido. b) Personal cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: podrá disponer de un permiso retribuido de dos horas. c) Personal cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales:

podrá disponer de un permiso retribuido de tres horas. d) Personal cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: podrá disponer de un permiso retribuido de cuatro horas. Segundo.--Las personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR