ORDEN de 10 de julio de 2006, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, sobre permisos, licencia y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios interinos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de julio de 2006, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, sobre permisos, licencia y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios interinos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Acuerdo de 16 de noviembre de 2004, del Gobierno de Aragón, por el que se ratificó el «Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación para la mejora de las condiciones de provisión y desempeño de puestos docentes por funcionarios de carrera e interinos en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria», publicado por Orden de 13 de diciembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, dio origen al Decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 1 de abril de 2005, que regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios por personal interino, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho Decreto recoge las directrices básicas aplicables al procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos docentes, si bien, facultando con carácter genérico tal como establece su Disposición Final Segunda, al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

Conforme a lo anterior, por Orden de 15 de julio de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, se reguló la conciliación de la vida laboral y familiar para funcionarios interinos con nombramiento en centros de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Orden de 12 mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se ha publicado el Acuerdo de 9 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado el 20 de abril de 2006 en la Mesa de la Función Pública, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos.

La entrada en vigor el 1 de julio de 2006 de esta norma, hace que la Orden de 15 de julio de 2005, deba de ser sustituida por otra nueva que también recoja las reformas legislativas contenidas en el Acuerdo, adecuándolas a la naturaleza jurídica propia del ámbito funcional docente interino no universitario.

Asimismo, es preciso recoger en el mismo precepto el resto de permisos y licencias aplicables a este personal, que contemplaba la Orden de 1 de septiembre de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre permisos y licencias del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que no han sido alterados por la Orden de 12 de mayo de 2006.

El Decreto 208 / 1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de competencias en materia de personal, establece en el artículo 5.3 que corresponderá, además, al titular del Departamento de Educación y Ciencia, actualmente Educación, Cultura y Deporte, la gestión del personal docente no universitario en los términos previstos en los artículos 1.2 f), del Decreto 29 / 2004, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 151 / 2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 3 punto 3, a) y m) del Decreto 208/ 1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, otorga la competencia al Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, actualmente Economía, Hacienda y Empleo, para el desarrollo y aplicación de los reglamentos aprobados por el Gobierno de Aragón y más concretamente para establecer los regímenes de vacaciones, permisos, licencias, jornadas de trabajo y horarios.

Por otra parte el artículo 16.1 a) del Decreto 29 / 2004, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 151 / 2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, antes mencionado, determina que corresponderá a la Dirección General competente en materia de personal, la gestión respecto del personal docente no universitario atribuidas al Departamento por ese Decreto.

En el proceso de elaboración de la presente norma ha sido consultada la Mesa Sectorial de Educación que, en su reunión del día 29 de junio de 2006, delegó en las correspondientes Mesas Técnicas la facultad negociadora que a ella le corresponde. Asimismo, se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 9.4 b) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, habiendo sido puesto en conocimiento de las Juntas de Personal Docente no universitario el presente texto normativo.

En consecuencia, disponen:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de permisos y licencias, así como las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, en lo referente a su permanencia en las listas de espera y al desempeño del puesto de trabajo en régimen de interinidad.

Artículo 2 Permisos y licencias retribuidas.

El personal mencionado en el artículo primero tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos:

  1. Veinte días por razón de matrimonio.

  2. Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad.

  3. Hasta seis días por fallecimiento de familiar en primer grado y hasta cuatro por fallecimiento de pariente hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad. Igualmente, se aplicará este permiso por fallecimiento de uno de los miembros de una pareja estable no casada, siempre que la misma se halle inscrita en el registro administrativo al que se refiere el artículo 2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo.

  4. Por nacimiento de hijo, el padre tendrá derecho a diez días a contar desde el día del nacimiento.

    Igualmente, por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se tendrá derecho a diez días a disfrutar por uno de los padres desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la se constituye la adopción.

  5. Cinco días por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos; que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado.

    En el caso del resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los empleados públicos tendrán derecho a dos días de permiso.

    Estos permisos serán compatibles con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave...

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