ORDEN de 21 de junio de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas y los periodos hábiles para la caza en la temporada de 1996-97 en el territorio de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de junio de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas y los periodos hábiles para la caza en la temporada de 1996-97 en el territorio de Aragón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 12/1992 de 10 de diciembre, de Caza, y en la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y disposiciones reglamentarias, se deben señalar las normas y épocas hábiles para el ejercicio de la caza que deberán regir durante la temporada de 1996-1997.

Es por lo que, una vez oídos los Consejos Provinciales de Caza y el Consejo de Caza de Aragón, este Departamento en ejercicio de sus competencias, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, ha tenido a bien disponer:

Primero.--Normas para ejercicio de la caza menor y acuáticas.

Uno.--Piezas de Caza Menor Las especies de caza menor y aves acuáticas consideradas como piezas de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes: Especies sedentarias: Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus capensis), perdiz roja (Alectoris rufa), palomas (Columba palumbus, C. oenas, C.

livia) y sus diferentes razas y variedades, tordo o estornino negro (Sturnus unicolor), tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris), grajilla (Corvus monedula), corneja (Corvus corone), urraca o picaraza (Pica pica), ánade real (Anas platyrhynchos), focha común (Fulica atra), gaviota reidora (Larus ridibundus), agachadiza común (Gallinago gallinago) y agachadiza chica (Lymnocryptes minima). Especies migradoras invernales: Becada (Scolopax rusticola), torda o zorzal común (Turdus philomelos), torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus), torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris), avefría (Vanellus vanellus), Ganso o ánsar común (Anser anser), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato rabudo (Anas acuta), pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), pato colorado (Netta rufina) y porrón común (Aythya ferina). Especies migradoras estivales: Paloma torcaz (Columba palumbus), tórtola común (Streptopelia turtur) y la codorniz (Coturnix coturnix).

Dos.--Periodo hábil La fecha de apertura del periodo hábil para la caza de las especies citadas en el punto Uno, es para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón el día 20 de octubre de 1996. La fecha de finalización de dicho periodo es el 19 de enero de 1997.

Tres.--Días hábiles Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común:

Domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. Terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial: Serán los que se definan en el Plan Técnico correspondiente, aunque en ningún caso se podrá establecer tres días consecutivos de caza.

Cuatro.--Horario hábil.

El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y del ocaso del almanaque, salvo lo establecido para las aves acuáticas que se estará a lo dispuesto en el punto cinco, y para las esperas o aguardos autorizados conforme lo establecido en el artículo Sexto de la presente Orden.

Cinco.--Caza de aves acuáticas Se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso. Queda prohibida la caza de estas aves desde embarcaciones a motor. Se autoriza el uso de reclamos artificiales excepto los prohibidos en el artículo quinto.uno.1 de esta Orden.

Seis.--Caza de palomas migradoras en pasos tradicionales. 1.--Esta modalidad de caza sólo se autoriza en los cotos de caza de las provincias de Huesca y Zaragoza situados en zonas de paso tradicional de palomas migratorias. En el Plan Técnico deberá constar, al menos, el número y la situación de los puestos de caza, la separación entre ellos y el derecho a su uso. Se deberá aportar plano con la localización de los puestos. 2.--El periodo hábil es el comprendido entre el dia 15 de septiembre y el 24 de noviembre de 1996, pudiendo ser hábiles todos los dias comprendidos en este periodo. 3.--Con carácter excepcional, el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Huesca podrá autorizar esta modalidad de caza en el periodo comprendido entre el 16 de febrero y el 23 de marzo de 1997, ambos incluidos. Estas autorizaciones serán expresas y nominales para aquellos titulares de cotos de caza que lo soliciten y que tengan prevista esta modalidad en el Plan Técnico y será imprescindible la presentación de resultados para su obtención.

Siete.--Caza de la Becada, del Zorzal o Torda y del Estornino o Tordo. 1.--La caza de la becada, zorzal charlo, zorzal común, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino negro y estornino pinto podrá ejercerse hasta el dia 2 de febrero de 1997, siendo esta fecha hábil. 2.--La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor y el dia 2 de febrero de 1997 incluido, podrá ejercerse en los cotos de acuerdo con lo previsto en el Plan Técnico. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común son hábiles los domingos y festivos de carácter nacional y autonómico incluidos en ese periodo. En ambos casos la modalidad autorizada es la de puesto fijo sin perros, salvo para la becada.

Ocho.--Caza de la perdiz roja con reclamo macho. 1.--El ejercicio de esta modalidad de caza sólo se autoriza en los Cotos de la provincia de Huesca y Zaragoza en las condiciones establecidas en el Plan Técnico. Estos Planes deberán incluir una memoria expresamente dedicada a la justificación de la utilización de este sistema y la finalidad perseguida con el mismo. El periodo hábil es el comprendido entre el 26 de enero y el 23 de marzo de 1997, ambos incluidos. 2.--Para la práctica de esta modalidad se precisará disponer de un permiso individual que expedirá el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, para lo que será preciso que los interesados junto con la solicitud aporten el permiso del titular de los Cotos en los que se vaya a practicar, quedando obligados a la presentación de los resultados. 3.--Queda prohibido el ejercicio de la caza con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.

Nueve.--Caza en verano o media veda. Especies autorizadas: Se autoriza la caza de la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur) ,la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma zurita (Columba oenas) y la paloma bravía (Columba livia). Periodo y días hábiles en terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial: En todo el territorio de la Comunidad Autónoma el periodo hábil es el comprendido entre el día 11 de Aagosto y el 22 de septiembre de 1996, con un máximo de 17 días hábiles de caza. Periodo y días hábiles en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Se realizará de acuerdo con las siguientes normas: --Se autoriza la caza en la provincia de Huesca siendo hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico del periodo hábil. --Queda prohibida en la provincia de Teruel. --Se autoriza la caza en la provincia de Zaragoza siendo hábiles los sábados, domingos y festivos del periodo hábil, en los terrenos de regadío cuyas cosechas hayan sido levantadas. Queda prohibida la caza con galgos y armas de fuego conjuntamente en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común Segundo.--Normas para el ejercicio de la caza mayor.

Uno.--Especies autorizadas.

Se consideran piezas de caza mayor: omnívoros: jabalí; y herbívoros :

ciervo, sarrio o rebeco pirenaico, corzo, cabra montés, gamo y muflón.

Dos.--Normas generales.

La caza del ciervo, sarrio, corzo y cabra montés precisarán la redacción de un Plan Técnico individualizado que incluya estudio de poblaciones, mejoras en el hábitat y propuesta de caza de trofeo y selectiva. Cada individuo de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazado deberá ser marcado con un precinto o sistema similar facilitado por las diferentes Divisiones de Conservación del Medio Natural, inmediatamente después de abatir la pieza o al acabar la cacería y antes de mover el animal. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.

Tres.--Normas para la caza del jabalí. 1.--El periodo hábil de caza para esta especie es el comprendido entre el 20 de octubre de 1996 y el 23 de febrero de 1997, en todo tipo de terrenos de las provincias de Teruel y Zaragoza. En la provincia de Huesca este periodo hábil dará comienzo el día 6 de octubre de 1996, finalizando el 23 de febrero de 1997. Son hábiles para la caza todos los días que se reflejen en el Plan Técnico del periodo comprendido entre las fechas indicadas para cada provincia. 2.--Caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común: --Las modalidades de caza autorizada son el resaque o batida y rececho o rastro. Esta última modalidad queda prohibida en los terrenos en los que ya exista una regulación expresa de la caza del jabalí por parte de la División de Conservación del Medio Natural. --Para poder ejercer la caza del jabalí en batida se necesita autorización del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente. Estas autorizaciones se ajustarán al modelo incluido en el anexo número 1, rigiéndolas el condicionado que le acompaña.

--Para acceder a estas autorizaciones el responsable de la cuadrilla presentará solicitud en el modelo oficial que aparece en el anexo número 2 de esta Orden y que podrá obtenerse gratuitamente en los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente. --Sólo se admitirá una única solicitud por cuadrilla para cada día y para cada zona.

3.--Cotos de caza: En el Plan Técnico de los Cotos de Caza se establecerán los días hábiles y las modalidades de caza autorizadas, bien entendido que en las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo como zorro, siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados. Las batidas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR