DECRETO LEY 1/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto-ley

DECRETO LEY 1/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.

En la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril ha tenido lugar un intenso y duradero temporal de lluvia y nieve en la Comunidad Autónoma de Aragón y en otras Comunidades Autónomas limítrofes, lo que ha traído consigo el desbordamiento del río Ebro y de algunos de sus afluentes, provocando inundaciones especialmente severas y permanentes en parte de los términos de los municipios afectados de la cuenca del Ebro.

Tal evento ha justificado la aprobación por el Gobierno de la Nación, del Real Decreto Ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro, durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, que comprende un conjunto de medidas encaminadas a reparar los daños sufridos en los territorios afectados, entre los que se encuentran diversos términos municipales de Aragón, los cuales quedan aun pendientes de determinar por la Administración General del Estado. Ha quedado acreditado lo inusual de la situación conforme a los datos que, sobre el acontecimiento, dispone el Organismo de Cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro, tanto respecto al caudal como a la altura del cauce que en las semanas en cuestión alcanzó el río Ebro y cuyo desbordamiento supuso la inundación durante varios días consecutivos de miles de hectáreas de cultivo.

La crecida ha traído consigo la inundación de infraestructuras públicas y privadas, principalmente de riego, así como cuantiosas pérdidas en las explotaciones agrarias y daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, por lo que resulta preciso que la Comunidad Autónoma complete las medidas adoptadas en el antedicho Real Decreto Ley 3/2007, con un conjunto de nuevas actuaciones que tienen por objeto la reparación de los daños causados por las inundaciones, tratando de restablecer la normalidad en la zona afectada con la máxima urgencia posible.

Las medidas consisten en actuaciones variadas, comprendiendo aspectos que pretendan facilitar y agilizar la actuación de la Administración encaminada a la reparación de infraestructuras dañadas y a compensar los daños sufridos en los intereses económicos de los afectados, para lo que se contienen las previsiones precisas que permitirán poner en marcha los instrumentos correspondientes mediante las disposiciones reglamentarias que habrán de dictarse en aplicación de las previsiones de este decreto ley.

Procede hacer una mención específica al sector agrario, como parte de la actividad económica que ha sufrido una importante porción de los daños, teniendo el acontecimiento sufrido la consideración de desastre natural, tal y como expresamente señala el preámbulo del Real Decreto Ley 3/2007, y habiendo aceptado en otros casos la Comisión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las inundaciones puedan tener la consideración de desastre natural, circunstancia expresamente declarada en la actualidad en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006-C319/01) recientemente aprobadas por la Comisión.

En tales circunstancias, las medidas han de ser variadas y cubrir la reparación de daños en infraestructuras públicas de riego, las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas y las ayudas para la restauración de parcelas agrícolas y de las infraestructuras permanentes de las explotaciones agrarias.

Esta disposición también establece la previsión de que se formalicen los mecanismos de colaboración entre las Administraciones Públicas implicadas, pudiendo suscribir para ello los convenios precisos, lo que también se haría, llegado el caso, para facilitar y agilizar el acceso a líneas preferentes de crédito por parte de los afectados, suscribiéndose entonces los instrumentos necesarios con las entidades y agentes financieros.

El decreto ley contiene las decisiones financieras precisas para dotar de los medios económicos necesarios a los Departamentos de la Administración de esta Comunidad Autónoma, para ejecutar con absoluta prontitud las medidas previstas y cumplir con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales antes citadas, que establecen como una exigencia para el adecuado tratamiento de los apoyos en casos de desastre natural, que las ayudas se paguen con la máxima prontitud posible.

El artículo 71. en su apartado 32 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5 /2007, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 23 de abril, determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. El mismo precepto, en su apartado 17ª establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería y en sus apartados 20ª y 21ª, en materia de montes y vías pecuarias, pastos, servicios y aprovechamientos forestales y en materia de espacios naturales protegidos. Bajo los señalados títulos competenciales se aprueba este decreto ley, como norma con rango de ley que, conforme al artículo 44 del nuevo Estatuto de Autonomía, que reemplaza al aprobado mediante Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, puede aprobar el Gobierno de Aragón, siempre que su contenido no afecte a las materias relacionadas en el apartado 1 del antedicho artículo y lo sea en caso de necesidad urgente y extraordinaria, como lo es, sin duda alguna, el acontecimiento que motiva la aprobación de esta norma que tiene la calificación de desastre natural.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo, de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2007.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. Este decreto ley tiene por objeto, adoptar las medidas necesarias para reparar, en los municipios de Aragón, los daños causados y las pérdidas que se deriven de las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento en la cuenca del río Ebro producido en la última semana de marzo y en la primera de abril del presente año.

  2. Asimismo se autoriza la habilitación de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito para la cobertura financiera de las actuaciones que se deban realizar a tal fin.

Artículo 2 Ambito territorial de aplicación
  1. Las medidas previstas en este decreto ley se aplicarán en los términos de los municipios de Aragón afectados por las inundaciones, que concretamente se designen en las disposiciones que se dicten para su aplicación.

  2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de las diversas Administraciones Públicas.

Artículo 3 Daños relativos a infraestructuras públicas de riego
  1. El Departamento de Agricultura y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, incluidas las de titularidad de las comunidades de regantes comprendidas en su ámbito de competencia.

  2. Tendrán consideración de obras de emergencia aquellas cuya ejecución sea indispensable conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 4 Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas
  1. El Departamento de Agricultura y Alimentación establecerá las condiciones para la indemnización por daños producidos en las producciones agrícolas, de forma complementaria a lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2007, de 13 de abril.

  2. Las indemnizaciones por daños en las producciones agrícolas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura y Alimentación, quien a la hora de cuantificar la indemnización podrá tener en cuenta que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario.

Artículo 5 Apoyo para la restauración de parcelas agrícolas y sobre los gastos en explotaciones ganaderas
  1. El Departamento de Agricultura y Alimentación podrá establecer subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrarias:

    1. Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado como consecuencia de la inundación.

    2. Restaurar los daños sufridos en las parcelas agrícolas consistentes en: la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrarias, los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrarias.

  2. Las medidas previstas en este apartado se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura y Alimentación.

Artículo 6 Reparación de daños medioambientales
  1. El Departamento de Medio Ambiente ejecutará las actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público, causados por las inundaciones que se contemplan en el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón de 17 de abril de 2007.

  2. Tendrán consideración de obras de emergencia aquellas cuya ejecución sea indispensable conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 7 Régimen de contratación

Las actuaciones materiales que realice la Administración de la Comunidad Autónoma en ejecución de este decreto ley están sujetas al régimen jurídico de contratación que determina el artículo 8 del Real Decreto Ley 3/2007.

Artículo 8 Concesión de un crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario, por importe de dos millones quinientos mil euros, en la siguiente aplicación presupuestaria:

Sección 14 Departamento de Agricultura y Alimentación.

Servicio 05. Dirección General de Desarrollo Rural.

Programa 531.1. Mejora de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural.

Capítulo 7 artículo 77, concepto 770, subconcepto 770.093, financiación 91002. Artículo 9
Artículo 9 Concesión de un suplemento de crédito

Se concede un suplemento de crédito, por importe de tres millones quinientos mil euros, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Sección 14 Departamento de Agricultura y Alimentación.

Servicio 05. Dirección General de Desarrollo Rural.

Programa 531.1. Mejora de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural.

Capítulo 6 artículo 60, concepto 607, subconcepto 607.000, financiación 91002.

Importe: dos millones quinientos mil euros

Sección 19 Departamento de Medio Ambiente.

Servicio 02. Dirección General del Medio Natural.

Programa 533.1. Protección y Mejora del Medio Natural.

Capítulo 6 artículo 60, concepto 607, subconcepto 607.000, financiación 91002. Artículo 10

Importe: un millón de euros

Artículo 10 Financiación.

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito que se conceden en los artículos 8 y 9, se financiarán con baja, por el importe total de seis millones de euros, en las aplicaciones presupuestarias de las secciones que se detallan en el anexo unido al presente decreto ley. Con ello se da cumplimiento al principio general de estabilidad presupuestaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convenios con otras Administraciones Públicas

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado y con las Administraciones Locales afectadas por las inundaciones, los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este decreto ley o en otros instrumentos.

Segunda. Convenios con entidades financieras

En el caso de que alguno de los apoyos a las empresas, personas físicas o jurídicas, se concrete en líneas preferenciales de crédito, la Administración Autonómica podrá formalizar los convenios precisos para facilitar su pronta y mejor aplicación, pudiendo también tener por objeto facilitar a los beneficiarios el acceso a garantías que soporten la eventual concesión del crédito.

Tercera. Límites de las ayudas

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este decreto ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Cuarta. Modificaciones de los créditos

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá redistribuir los créditos previstos en el presente decreto ley, cuando se derive de las necesidades de gestión de los mismos. Estos créditos tendrán el carácter de ampliables mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación a los Departamentos afectados.

Se faculta a los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo, de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los instrumentos necesarios para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor.

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 8 de mayo de 2007.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA

El Consejero de Agricultura

y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

ANEXO I

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto ley, la financiación del crédito extraordinario y del suplemento de crédito se efectuará con baja de créditos en las aplicaciones presupuestarias que, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final primera, se determinarán por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en las secciones presupuestarias y por los importes siguientes:

Sección Departamento Importe (euros)

11 Presidencia y Relaciones Institucionales 364.238,00

12 Economía, Hacienda y Empleo 364.238,00

13 Obras Públicas, Urbanismo y Transportes 1.062.359,00

14 Agricultura y Alimentación 364.238,00

15 Industria, Comercio y Turismo 546.356,00

16 Salud y Consumo. 1.062.359,00

17 Ciencia, Tecnología y Universidad 364.238,00

18 Educación, Cultura y Deporte 991.733,00

19 Medio Ambiente 516.003,00

20 Servicios Sociales y Familia 364.238,00

Importe total 6.000.000,00

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