DECRETO 127/2005, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón, en materia de patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/2005, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón, en materia de patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

En el artículo 18 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas se procedió a la supresión del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, al tiempo que establecía la necesidad de asignar las competencias que venían siendo ejercidas por ese organismo autónomo mediante la adopción de las medidas organizativas que resultaran precisas.

Actualmente, el Decreto 159/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, atribuye a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la administración, gestión y conservación del patrimonio que se le adscriba y el fomento de la iniciativa privada para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario, desarrollando las actuaciones administrativas correspondientes en materia de infraestructuras industriales así como las relativas a polígonos residenciales.

El patrimonio del antiguo Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón se componía fundamentalmente de viviendas de protección pública y de suelo con destino residencial, industrial o para equipamientos. La titularidad de este patrimonio pasó a la Diputación General de Aragón, al tiempo que se mantuvo la gestión del mismo como competencia de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

El destino de este patrimonio, su inclusión en el tráfico mercantil, así como la extensa normativa que sobre vivienda protegida está en vigor, conllevan la inseparabilidad de la política de vivienda y suelo, y los actos administrativos y civiles de disposición y gestión del patrimonio.

Por su parte, la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, en su disposición adicional primera establece que corresponde al Departamento competente en materia de vivienda, respecto de las viviendas protegidas, locales de negocio, edificaciones complementarias y otros inmuebles que tenga adscritos, las competencias que la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuye, con carácter general, al Departamento competente en materia de patrimonio.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de junio de 2005,

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de este Decreto la regulación de la administración, gestión, conservación y disposición del patrimonio expresamente adscrito al Departamento competente en materia de vivienda y suelo para el cumplimiento de sus fines. Este patrimonio comprende:

    1. Suelo de carácter residencial, industrial y de servicios.

    2. Viviendas de promoción pública y anejos.

  2. Asimismo, el Departamento que tenga asignadas las funciones en materia de vivienda y suelo, tendrá las competencias que se le atribuyan en este Decreto o en otras disposiciones legales o reglamentarias sobre los siguientes bienes y derechos:

    1. Viviendas libres y viviendas sujetas a algún régimen de protección pública sobre suelos públicos o que hayan sido transmitidos al sector privado con la finalidad de promover viviendas.

    2. Viviendas libres y viviendas sujetas a algún régimen de protección pública sobre suelos privados, siempre que hayan sido objeto de una ayuda pública de las previstas en los programas de actuaciones del Departamento competente en materia de vivienda y suelo.

  3. Las demás disposiciones legales vigentes con carácter general en materia de Patrimonio serán de aplicación supletoria.

Artículo 2 Inventario de Bienes y Registros Públicos.
  1. Los bienes, a los que se refiere este Decreto, adscritos al Departamento competente en materia de vivienda y suelo deberán estar inventariados. Corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la formación y actualización del mismo.

  2. Cualquier modificación del Inventario deberá ser comunicada al Departamento competente en materia de Patrimonio.

  3. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación procederá a la inscripción, en los registros públicos correspondientes, de los bienes y derechos patrimoniales que tenga adscritos y demás actos que les afecten.

Artículo 3 Funciones y competencias

Corresponden al Departamento competente en materia de vivienda y suelo, las competencias que la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuye, con carácter general, al Departamento competente en materia de patrimonio respecto de las viviendas protegidas, locales de negocio, edificaciones complementarias y otros inmuebles que tenga adscritos, y en particular:

  1. La formación y actualización del Inventario de Bienes y Derechos que tenga adscritos.

  2. La administración, gestión, conservación y defensa del patrimonio adscrito, así como la enajenación y adquisición, por cualquier título, de las viviendas, locales de negocio, edificaciones complementarias y la constitución, transmisión, modificación y extinción de toda clase de derechos sobre los mismos.

  3. El ejercicio de los derechos de adquisición preferente, que se atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre viviendas protegidas.

  4. La enajenación, por cualquier título, de los terrenos adscritos, así como la constitución, transmisión, modificación y extinción de toda clase de derechos sobre los mismos.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

Disposición y gestión del patrimonio inmobiliario constituido por viviendas de promoción pública y anejos

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