DECRETO 36/1989, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen jurídico de aplicación a los bienes patrimoniales de naturaleza inmobiliaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/1989, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen jurídico de aplicación a los bienes patrimoniales de naturaleza inmobiliaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, 5/1987, de 2 de abril, prevé en su disposición final que la Diputación General de Aragón apruebe las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.

El presente Decreto quiere recoger el régimen jurídico aplicable a una categoría de bienes patrimoniales de especial valor e importancia,-esto es, los bienes inmuebles- concretando competencia, procedimiento y formalización, en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y uso, desarrollando la norma legal y pormenorizando las distintas hipótesis .

Se ha puesto especial énfasis en diferenciar los supuestos exceptuados del presente Decreto, toda vez que el desenvolvimiento de la política agraria o urbanística y las adquisiciones, cesiones, arrendamientos y enajenaciones correspondientes, deben ser de la competencia de los órganos con máximas atribuciones del Departamento o entidad pública con competencias materiales al respecto, ya que son bienes que la Diputación General de Aragón no desea queden en su patrimonio, sino que vuelvan al tráfico jurídico, una vez transformada la zona de actuación y las fincas en ella incluidas, en su configuración material, económica y jurídica.

En cuanto al patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, hay que advertir en primer lugar que, desde el Decreto 6/1985, de 30 de mayo, (BOA de 13 de junio de 1985), corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, de la Diputación General de Aragón, como heredero del Instituto de Desarrollo Agrario, las competencias que éste tenía, con lo que debe reconocérsele el necesario protagonismo en la aplicación de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.

La finalidad de transformación económica y social de grandes zonas y comarcas, mejora el medio rural, creación de explotaciones agrarias de características socio-económicas adecuadas, mejor aprovechamiento de los recursos naturales, entre otras, exigirán o harán aconsejable la adquisición de diversas fincas indispensables para la realización de las obras, pero con la nota destacada de que no se obtienen para incrementar el patrimonio de la Comunidad Autónoma, sino para devolver al tráfico jurídico y de ahí que el artículo 20 de la Ley citada, exija un plan previo de reparcelación o redistribución de la propiedad.

Las fincas no se adquieren y eligen previo concurso, como señala la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino que figuran predeterminadas en el Decreto aprobatorio del Plan General de la zona regable; tampoco es de aplicación la declaración de alineabilidad y la subasta con adjudicación al mejor postor, como dice la citada Ley, sino, por el contrario, la enajenación se realizará a favor de quienes están incluidos en determinadas categorías predeterminadas, como profesionales de la agricultura, en un régimen de concesión y luego de propiedad.

La actuación administrativa en las zonas de concentración parcelaria, exige o aconseja también la adquisición de fincas, especialmente las de superficie inferior a las unidades mínimas de cultivo, con lo que, al reducirse el número de propietarios, se favorecen los fines de la concentración.

Asimismo la normativa contenida en la Ley del Banco de Tierras, prevé la existencia de un patrimonio de naturaleza agraria, en la Diputación General de Aragón, cuya gestión, a través del Departamento de Agricultura, se confía al Ente gestor.

Pero tampoco aquí puede considerarse directamente aplicable la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón ya que son fincas adquiridas, como consecuencia de procedimiento de transformación de grandes zonas o por cesión de entes públicos o ejercicio de derechos de adquisición preferentemente, cuyo destino será la concesión administrativa, sin posible acceso a la propiedad por parte de los concesionarios.

En definitiva, la intervención administrativa en materia de reforma y desarrollo agrario, da lugar a la adquisición, explotación y adjudicación en propiedad o concesión de diversas fincas, que no pueden valorarse aisladamente, sino como piezas engranadas en un sistema que partiendo de unos supuestos de hecho, quiere alcanzar determinados fines, y utiliza unas técnicas y categorías propias.

Todo ello ni impide que exista el adecuado control del Departamento de Hacienda, a efectos de considerar completo el Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y que se motiven las adquisiciones y enajenaciones, a fin de que quede suficientemente acreditado, que derivan o se fundamentan en la obtención de alguno de los fines de política agraria.

En relación al patrimonio urbanístico, debe partirse de que corresponde al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, conforme a su Ley reguladora de 22 de noviembre de 1985, las adquisiciones y enajenaciones de terrenos, viviendas, locales y edificaciones complementarias y derechos sobre los mismos, incluso el arrendamiento, necesarias para la realización de la política de suelo y vivienda, fomento de edificación y favorecimiento de desarrollo industrial equilibrado, de acuerdo con los criterios que señalen los órganos superiores de la Diputación General de Aragón.

Atribuyéndosele la enajenación por cualquier título, se plantea la compatibilidad con la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que debe ser resuelta en el sentido de que será el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, como órgano superior, quien examinará los fines de política urbanística que podrían cumplir determinadas fincas, en relación a otros objetivos de política sanitaria, asistencial, cultural o industrial y consecuentemente la procedencia de afectarlas a otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR