DECRETO 232/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.21.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, la materia de espacios naturales protegidos, lo que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón. Asimismo, en su artículo 61 apartado 1 se establece que la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 36 establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón dispone en su artículo 20.2 que la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos corresponde al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. Asimismo, en su artículo 45.1 establece que éstos dispondrán de un órgano consultivo y de participación social denominado patronato, cuya composición se establecerá en la norma de declaración del espacio natural protegido, debiendo garantizarse una representación equilibrada de las distintas Administraciones Públicas e intereses sociales implicados. En virtud de esa ley han sido declarados en Aragón varios espacios naturales protegidos, previendo en las correspondientes normas de declaración

la composición de los diferentes Patronatos, todos ellos adscritos al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

Por otra parte, la Ley 24/2001, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos establece en su disposición final primera que mediante Decreto del Gobierno de Aragón se podrá modificar la composición de los órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos.

El Departamento de Agricultura, Ganadería. y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene atribuida, entre otras, la competencia en materia coordinación, planificación y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos.

Mediante el presente Decreto se pretende adaptar la composición de los actuales órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos a la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial al nuevo Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como incluir en dichos órganos colegiados representantes de áreas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pertinentes en cuanto a la materia tratada.

Igualmente, se incorpora, mediante el presente Decreto, un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza en los Patronatos de todos los Espacios Naturales Protegidos en Aragón, así como una adecuada representación de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones de empresarios con implantación en el Area de Influencia Socioeconómica, lo cual resulta más ajustado para la gestión de dichos espacios.

Por otra parte, se extingue el Patronato del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés, quedando éste subsumido en el Patronato de los Valles Occidentales, del que pasarán a formar parte un representante del Ayuntamiento de la Canal de Berdún, y un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Fago y Jasa. De este modo, este órgano consultivo aúna los distintos intereses públicos y sociales implicados en el área de influencia socioeconómica del Parque Natural de los Valles Occidentales y del Paisaje Protegido.

Por lo que se refiere a los cuatro Monumentos Naturales ubicados en la provincia de Teruel, Grutas de Cristal de Molinos, Puente de Fonseca, Nacimiento del Río Pitarque, y Órganos de Montoro, disponen éstos, ya en la actualidad, de un único órgano consultivo y de participación social, denominado Patronato de los Monumentos Naturales del Maestrazgo. El presente Decreto adecúa y actualiza el número de los representantes comarcales y de la propiedad privada que integran dicho órgano colegiado.

Por su parte, esta norma procede igualmente a actualizar los miembros del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, integrando entre sus miembros a un representante del Parc National des Pyrénées así como un representante de la Guardia Civil de Huesca.

Finalmente, ha de indicarse que varias de las modificaciones se llevan a cabo citando los artículos completos, evitando así confusiones sobre su contenido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del Decreto 117/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
  1. Se modifica el texto del artículo 8 apartado 2, que queda redactado en los términos siguientes:

    "2. El Patronato, que a efectos administrativos estará adscrito al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Aragón, podrá constituir en su seno una Comisión Directiva, que asumirá las funciones que se establezcan en su Reglamento de régimen interior".

  2. Se modifica el artículo 9 apartado 1, incluyéndose dos miembros más:

Artículo 9 Composición del Patronato.

"1. El Pleno del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido estará constituido por los siguientes miembros:

  1. Presidente.

  2. Vicepresidente.

  3. Cuatro representantes del Gobierno de Aragón.

  4. Un representante designado por la Comarca en la que se ubica el Parque Nacional.

  5. Cuatro representantes de la Administración General del Estado.

  6. Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

  7. Un representante de cada uno de los municipios integrados dentro del ámbito territorial del Parque.

  8. El Director del Parque.

  9. Un representante de la Universidad.

  10. Un...

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