DECRETO 25/1987 de 9 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas parra el fomento de Mancomunidades intermunicipales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/1987 de 9 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas parra el fomento de Mancomunidades intermunicipales.

La insuficiencia ,de medios de gran número de municipios aragoneses hace que sea preciso acudir a fórmulas asociativas para hacer posibles determinadas obras y servicios.

Las Mancomunidades intermunicipales constituyen, a un tiempo, el instrumento que hace fiables ciertas inversiones y configuración de nuevas demarcaciones sobre el territorio para la mejor gestión de los servicios mediante la creación de nuevas Entidades locales.

En diversos programas sectoriales se vienen ya priorizando las inversiones propuestas por Mancomunidades, en razón del mejor aprovechamiento de los recursos de todo tipo que suponen dichas iniciativas compartidas. Pero, no obstante, falta todavía la previsión de estímulos que atiendan preferentemente a fomentar lo que las Mancomunidades suponen de mejora de las estructuras locales y de áreas más o menos adecuadas para la gestión de las competencias municipales. De ahí el régimen de ayudas a Mancomunidades con cargo a las consignaciones presupuestarias del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que este Decreto viene a regular.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 9 de marzo de 1987, DISPONGO:

Artículo primero.- 1. El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales fomentará las actuaciones dirigidas al desarrollo y realización conjunta de competencias de carácter municipal a través de Mancomunidades intermunicipales.

2. A tal efecto podrán concederse ayudas económicas así como asistencia técnica a las Mancomunidades y a los Ayuntamientos que proyecten asociarse con tal fin.

Artículo segundo.- Las Mancomunidades ya instituidas podrán solicitar ayudas económicas con destino a la financiación de la realización de fines de su competencia, tanto en el caso de inversión ,será la iniciación de proyectos como para la ampliación de servicios e instalaciones ya existentes.

2. Podrán asimismo solicitar dichas ayudas aquellos municipios que hayan iniciado el procedimiento de constitución de una Mancomunidad y tengan elaborados los correspondientes Estatutos.

Las ayudas, en estos casos se concederán condicionadas a la efectiva constitución de la Mancomunidad y con idénticos requisitos, efectos y alcance.

Constituida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR