DECRETO 14/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 32/1996, de 13 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para obras de creación y mejora de infraestructuras de regadío en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 32/1996, de 13 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para obras de creación y mejora de infraestructuras de regadío en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Decreto 32/1996, de 13 de marzo, de la Diputación General de Aragón, se regula el sistema de ayudas para obras de creación y mejora de infraestructuras de regadío en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la citada disposición se recogen diversas actuaciones subvencionables, y entre ellas, en el Capítulo II, se fijan ayudas para las obras de creación y modernización de infraestructuras básicas de regadío, excluyéndose del objeto del mismo algunas zonas en las que actúa la Administración en la transformación de las estructuras agrarias, comprendiendo tal exclusión las zonas de concentración parcelaria. En consecuencia, con la actual regulación, no pueden acogerse a las ayudas establecidas en el Decreto 32/1996, las iniciativas que pretendan desarrollar actuaciones tendentes a la creación de las estructuras básicas para nuevos regadíos en caso de que las obras se localicen en zonas de concentración parcelaria.

Tal limitación desaparece con la aprobación de esta disposición, con lo que se hace posible que los afectados por un procedimiento de concentración parcelaria, puedan llevar a efecto obras de creación de nuevos regadíos dentro del perímetro de concentración, pudiendo solicitar acogerse a las ayudas económicas previstas en el Decreto 32/1996, para la ejecución de esas iniciativas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1.12º del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la actividad económica.

En virtud de todo ello, a...

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