DECRETO 271/1995, de 28 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 271/95, de 28 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

EXPOSICION DE MOTIVOS Por Decreto 66/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las modificaciones introducidas por el mencionado Decreto no desarrollaban, en toda su amplitud, las competencias propias de la Comunidad Autónoma en el campo de la Atención Primaria, produciendo su inicial aplicación disfunciones en los objetivos pretendidos de la planificación sanitaria, en especial, en la forma de provisión de las plazas sanitarias vacantes en los Equipos de Atención Primaria de las Zonas de Salud, que debe respetar los sistemas de provisión establecidos con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma para garantizar la aplicación de los principios constitucionales de mérito y capacidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de noviembre de 1995, DISPONGO:

Artículo primero. Se modifican los artículos 22, 23 ,26, 27, 44, 46 y 47 del Reglamento General de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, contenidos en el Anexo I del Decreto 66/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, que quedan redactados en la forma siguiente:

Artículo 22.

Uno. Con carácter general, la jornada ordinaria de trabajo del personal de los Equipos de Atención Primaria será de 1.665 horas/año, distribuidas por igual de lunes a viernes. Cada Centro de Salud desarrollará su jornada ordinaria de forma unificada en un horario comprendido entre las 8 a 17 horas. En todo caso, dicha jornada de trabajo se ajustará a la normativa vigente en cada momento para este colectivo, sin perjuicio de la dedicación que pudiera corresponderles por su participación en los turnos de atención continuada que se establezcan. Dos. La atención continuada se prestará de 17 a 9 horas, de lunes a viernes. Los sábados, domingos y festivos la atención continuada será de 9 a 9 horas.

Artículo 23.

El Centro de Salud estará abierto al público de manera ininterrumpida durante la jornada ordinaria y en régimen de atención continuada, en aquellos Centros en que ésta se desarrolle, quedando a criterio organizativo del Equipo la total cobertura de la asistencia sanitaria. Con carácter general, el horario de funcionamiento del Centro de Salud deberá establecerse de forma que permita el adecuado desarrollo de las actividades que corresponden al Equipo y su acceso a la población.

Artículo 26.

Uno. Durante la jornada ordinaria de trabajo, será obligada la presencia del personal en el Centro de Salud, salvo cuando se trate de actividades del Equipo de Atención Primaria que deban realizarse fuera de él. En el medio rural, el personal vendrá obligado a permanecer en el Consultorio Local durante el horario de consulta que le sea asignado.

Dos. De forma general, la asignación de consultas en aquellas localidades donde no radique el Centro de Salud se hará de acuerdo con los siguientes criterios mínimos: --Núcleos de hasta 100 habitantes de hecho: consulta con una periodicidad determinada y...

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