DECRETO 159/1998 de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/1998 de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en su artículo 35.1.6º, otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su territorio, la competencia exclusiva sobre el transporte terrestre, para cuyo ejercicio tiene atribuida la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, que se ejercerá con respeto a lo dispuesto en la Constitución y al propio Estatuto.

Para el desarrollo de las competencias propias en el transporte interurbano de viajeros, es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter supletorio, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Reglamento dictado para su desarrollo, aprobado por R. D. 1211/1990, de 28 de septiembre.

Las peculiares características que muchos de los servicios públicos regulares permanente de transporte interurbano de viajeros, de uso general, tienen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y la necesidad de proteger el interés publico del tráfico que atienden dichos servicios, en su mayoría de carácter rural, hace necesaria una regulación especifica en lo que concierne a la fijación del itinerario y al establecimiento de paradas discrecionales dentro de las poblaciones, que no aparece reflejado en la normativa especifica anteriormente citada que, más bien, tiende a flexibilizar las reglas de explotación de esta clase de servicios, otorgando a la Administración, no obstante, el poder de control que garantice que los intereses de los usuarios no resulten perjudicados.

La antigua Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 27 de diciembre de 1947, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949, a cuyo amparo se desarrolló la red de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, facultaba a las empresas concesionarias para realizar, además de las paradas obligatorias, aquellas discrecionales que fijasen libremente, siempre que la distancia entre dos consecutivas no fuese inferior a 250 mts. Sin embargo, la ampliación de los núcleos urbanos de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR