Decreto de declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel. (Decreto 13/2007, de 30 de enero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1. 14ª, 15ª y 17ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «tratamiento especial de las zonas de montaña»; «espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución», «acuicultura y caza; protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades». Asimismo, el artículo 37.3 reconoce la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en «materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje».

Coherentemente, el artículo 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponden a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen y, en este sentido, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón establece el régimen jurídico para la declaración y gestión de los diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente crea la Red Natural de Aragón en la que se integran los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR, las Reservas de la Biosfera, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los humedales y los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Monumento Natural de San Juan de la Peña ha sido considerado como uno de los espacios naturales protegidos más emblemáticos de la Red Natural de Aragón. Declarado Sitio Nacional por Real Orden de 30 de octubre de 1920, fue reclasificado como Monumento Natural en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, protegiendo uno de los más destacados ecosistemas aragoneses de media montaña, con una densa y variada masa forestal, donde destacan los bosques bien conservados de pino silvestre y los escarpes de conglomerados que sirven de refugio a una importante población de rapaces rupícolas. A estos valores naturales se le suma la existencia de uno de los monasterios más importante de la Alta Edad Media, y primer panteón real de Aragón, el Monasterio de San Juan de la Peña.

No obstante es razonado considerar que la extensión del actual Monumento Natural no recoge la riqueza ecológica, el buen estado de conservación, la espectacular geomorfología, la variedad de ambientes y la singularidad del conjunto de los macizos de San Juan de la Peña y de Oroel, por lo que se hace necesario ampliar el ámbito de protección existente, declarando un nuevo espacio natural protegido, esta vez con la categoría de paisaje protegido, que englobe el conjunto de ambos macizos.

En virtud del artículo 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, los paisajes protegidos deberán declararse por decreto del Gobierno de Aragón.

Así, de acuerdo con lo expuesto, el presente Decreto tiene por objeto declarar el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, en el que se integra el hasta ahora Monumento Natural de San Juan de la Peña, cuya categoría de protección pasará a ser, en virtud de este Decreto, la de Paisaje Protegido. Entre los condicionantes que han llevado a la elección de la figura de paisaje protegido cabe destacar la necesidad de establecer una protección especial a esta zona, caracterizada por la relevancia y singularidad de su paisaje, así como por sus valores estéticos y culturales, todo ello de conformidad con el artículo 13 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Ubicados en la zona prepirenaica, los macizos de San Juan de la Peña y de Oroel, así como las sierras que los conectan, contienen una serie de valores paisajísticos, naturales y socioculturales que merecen una protección especial.

Entre los valores paisajísticos, destacan los paredones conglomeráticos donde habitan colonias de aves rupícolas de gran interés, como el quebrantahuesos. Asimismo, las cumbres de ambos macizos albergan una representación de ecosistemas de gran interés a nivel regional y nacional, y en buen estado de conservación, como los abetares (Abies alba) de ambos macizos, hayedos (Fagus sylvatica) y los bosques mixtos de hayas y pinos, y pinares de pino silvestre (Pinus sylvestris), entre los que aparecen de manera natural pies de pino negro (Pinus uncinata). También son destacables los pastizales de montaña, con especial relevancia los existentes en las cumbres del monte Oroel, y los matorrales de erizón (Echinospartum horridum) y boj (Buxus sempervirens).

De igual relevancia conservacionista son las masas extensas de quejigos (Quercus cerrioides) y pinares naturales de pino silvestre que se establecen en las sierras molásicas de conexión entre los dos grandes macizos. Junto a éstos, se extienden encinares en las laderas más termófilas del espacio protegido. Este conjunto de formaciones presentan un excelente estado de conservación, albergando en sus lugares más húmedos bosques mixtos donde aparecen tilos (Tilia platyphyllos), serbales (Sorbus sp.), arces (Acer sp.) que generan un mosaico paisajístico singular, con contrastes cromáticos especialmente bellos durante la época otoñal. Por último, la erosión fluvial ha generado sobre estos materiales molásicos un conjunto de barrancos de pequeña entidad que permiten el establecimiento de bosques y sotobosques de ribera, de relevancia para la conservación, como así lo demuestra su catalogación a nivel europeo, donde aparecen especies de sauces, rosales, etc.

Esta diversidad geológica y ecológica favorece la presencia de un conjunto de hábitats capaces de albergar una variada representación de especies faunísticas, muchas de las cuales se encuentran protegidas, entre las que destacan las especies rupícolas como el alimoche, águila real o el quebrantahuesos, anfibios como el tritón pirenaico o la ranita de San Antonio, y mamíferos como el zorro, jabalí, la marta o la gineta. También son destacables las poblaciones de insectos, entre las que aparecen Graellsia isabelae o el coleóptero Cerambyx cerdo, especies que son indicativas de hábitats en buen estado de conservación.

Conforma un conjunto paisajístico continuo de indudable belleza, en el que los valores naturales propios de las sierras y sus formaciones principales se unen en armonía con los aprovechamientos tradicionales del ser humano, en sus fondos de valle y masas boscosas, usos que han sido fundamentales para poder disfrutar en la actualidad de un paisaje merecedor de protección, y de un suministro continuo de bienes y servicios ambientales necesarios para el ser humano.

No hay que olvidar los enormes valores culturales que coexisten en el espacio natural y en su entorno, que han sido merecedores de una protección especial a través de la figura del Parque Cultural de San Juan de la Peña, el cual recoge elementos de relevancia como los conjuntos arquitectónicos de Santa Cruz de la Serós, Atarés, Botaya, Ena, Santa Cilia o Bailo, numerosas ermitas distribuidas por el espacio natural, destacando entre todos ellos, los Monasterios Nuevo y Viejo de San Juan de la Peña, éste último de incalculable valor cultural e histórico, cumbre y esencia del Reino de Aragón, vinculado desde sus inicios a la monarquía aragonesa.

Por otra parte, en desarrollo del artículo 43 de la Ley aragonesa 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en el presente Decreto se regulan los órganos de administración y gestión del nuevo paisaje protegido. Además, conforme al artículo 45 de la Ley 6/1998, se procede a la creación de un nuevo patronato, órgano consultivo y de participación social en cuya composición se garantiza una representación equilibrada de las Administraciones...

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