DECRETO 96/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el pago de las prestaciones económicas en el ámbito de la acción social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el pago de las prestaciones económicas en el ámbito de la acción social.

La Ley 4/1987 de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social contiene en su título III el sistema de prestaciones en esta materia. El citado título ha sido objeto de desarrollo reglamentario en el que se precisa la denominación, concesión y gestión de las ayudas económicas derivadas de las citadas prestaciones. La presente norma viene, por tanto, a dar respuesta al pago de las prestaciones tratando de contemplar la naturaleza y características de cada una de ellas y establecer, en cada caso, el sistema más adecuado para que, sin perjuicio del control que procede, se garantice una pronta recepción por el beneficiario de la ayuda.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 1991 , DISPONGO:

Artículo primero.-Normas generales.

1. El pago de las prestaciones económicas concedidas en el ámbito de la acción social se regulará por las normas generales establecidas en la Ley de Hacienda y por los preceptos contenidos en el presente Decreto.

2. Como regla general el pago se efectuará en firme, una vez acreditado el derecho del perceptor y con carácter excepcional el pago podrá realizarse "a justificar" en aquellos casos en que la índole de la prestación así lo requiera.

Artículo segundo.-Tipos de prestaciones.

A los efectos del presente Decreto, las prestaciones económicas podrán ser de naturaleza directa o indirecta.

1. Se consideran prestaciones económicas directas:

a) Las pensiones de ancianidad o enfermedad.

b) Las prestaciones de apoyo a la integración familiar, excepto las señaladas en el apartado 2 a) de este artículo.

c) Las ayudas de urgencia gestionadas por los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

2. Tendrán el carácter de prestaciones económicas indirectas, las siguientes:

a) Las destinadas a la manutención de los menores en el Centro donde cursan sus estudios.

b) Las ayudas para sufragar gastos de atención en Centros de Servicios Sociales especializados.

Artículo tercero.-Devengo.

1. Las prestaciones económicas contempladas en el artículo anterior, se devengarán a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha...

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