DECRETO 308/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se reconoce como raza originaria del Aragón el Mastín del Pirineo y se crea el Libro Genealógico de la raza canina Mastín del Pirineo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 308/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se reconoce como raza originaria del Aragón el Mastín del Pirineo y se crea el Libro Genealógico de la raza canina Mastín del Pirineo.

De conformidad con el artículo 35º.1.12ª de nuestro Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, encontrándose entre dichas competencias las referidas a la organización, desarrollo y control de las actuaciones de inscripción de las razas caninas en los Libros Genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores razas caninas cuando se circunscriben al ámbito territorial de Aragón.

Asimismo, de conformidad con el artículo 35º.1 apartados 14ª, 24ª, 29ªy 33ª del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el tratamiento especial de las zonas de montaña, el fomento del desarrollo económico de Aragón, la investigación científico técnica, y el patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma, respectivamente, disponiendo el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía que la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma. Igualmente este Decreto es manifestación del articulo 35.1.5º del Estatuto que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

El Mastín del Pirineo es una raza originaria de Aragón, reconocida como tal por la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional, con una larga tradición en el mundo rural, siendo utilizado como guarda del ganado contra los depredadores naturales y guardián de haciendas. La conservación, mejora genética y mantenimiento de su prototipo racial constituye un destacado elemento del patrimonio histórico, cultural y socioeconómico de Aragón.

El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza efectúa el desarrollo normativo de los criterios de armonización que han de regir respecto a los animales incluidos en el anexo II del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, previamente recogidos en el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, califica al Mastín del Pirineo como «raza canina española», entendiéndola por tanto como raza pura originaria de España con prototipo y aptitudes definidas, ligadas tradicionalmente a la ganadería por sus actividades de pastoreo y manejo de ganado, la guarda y compañía.

El Mastín del Pirineo constituye la única raza canina originaria de Aragón, tradicional, durante siglos, en la trashumancia aragonesa y en la guarda de haciendas y que se ha ido extendiendo desde su primitiva ubicación pirenaica a otras zonas del territorio aragonés, e incluso al ámbito internacional.

De acuerdo con todas estas circunstancias y en atención a la petición formulada por el Club Mastín del Pirineo de España (C.M.P.E.), se entiende oportuno la implantación del Libro Genealógico de la raza canina Mastín del Pirineo, como instrumento adecuado para la conservación y mejora de esta raza, permitiendo a sus criadores registrar todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en su reglamentación específica.

El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura...

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