ORDEN de 9 de abril de 1990, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen 'Cariñena' y su Consejo Regulador que modifica el aprobado anteriormente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de abril de 1990, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Cariñena" y su Consejo Regulador que modifica el aprobado anteriormente.

Visto el Reglamento de la Denominación de Origen "Cariñena" y de su Consejo Regulador, aprobado el 26 de julio de 1976, modificado en parte con fecha 23 de febrero de 1987.

De acuerdo con lo que determina la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, así como el Real Decreto 768/1984, de 8 de febrero, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones en materia de Denominaciones de Origen.

Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 b) del Estatuto de Autonomía, es competente para la ejecución de la legislación del Estado sobre Denominaciones de Origen.

Establecidas las consultas previas necesarias con el MAPA previstas en el apartado B) primer punto, 1 c) del Real Decreto de transferencias.

Este Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º.-Aprobar el Reglamento de la Denominación de Origen "Cariñena" y su Consejo Regulador que modifica el aprobado anteriormente.

Artículo 2º.-La remisión del texto del Reglamento al MAPA para su conocimiento y ratificación a efectos de la tutela nacional e internacional de dicha Denominación de Origen.

Artículo 3º.-Este Reglamento, que se publica como anejo a la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Zaragoza, 9 de abril de 1990.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, JOSE URBIETA GALE REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN "CARIÑENA" Y DE SU CONSEJO REGULADOR Capítulo Primero: Generalidades.

Artículo 1º.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, denominada Estatuto de la Viña ,el Vino y de los Alcoholes y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y Real Decreto 768/1984, de 8 de febrero, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones en materia de D.O., quedan protegidos con la Denominación de Origen " Cariñena" los vinos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica, que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración y crianza todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

Artículo 2º.-1. La Protección otorgada se extiende al nombre de la denominación y al de los términos municipales que componen las zonas de producción y crianza, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 25/1970 y demás legislación aplicable.

2. Queda prohibida la utilización, en otros vinos no amparados, de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos pueden inducir a confusión con los que son objeto de esta Reglamentación, incluso los que vayan precedidos de la terminología "tipo", "estilo", "cepa", "embotellado en ...", "bodegas en ..." y otras análogas.

Artículo 3º.- La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad de los vinos amparados quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en sus respectivas competencias.

Capítulo Segundo: De la producción.

Artículo 4º.- 1. La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen "Cariñena" está constituida por los términos municipales de Aguarón, Aladrén, Alfamén, Almonacid de la Sierra, Alpartir, Cariñena, Cosuenda, Encinacorba, Longares, Mezalocha, Muel, Paniza, Tosos y Villanueva de Huerva, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el artículo 5º, con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por esta Denominación de Origen.

2. El Consejo Regulador calificará dentro de la zona de producción los terrenos que considera aptos para la producción de uva de las variedades que se señalan en el artículo 59 con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por esta Denominación de Origen.

Esta calificación de terrenos quedará plasmada en la adecuada documentación cartográfica.

Artículo 5º.- Variedades.

1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes:

Tintas.-Garnacha Tinta, Mazuela-Cariñena, Tempranillo o Cencibel, Juan Ibáñez, Monastrell y Cabernet Sauvignon.

Blancas.-Viura o Macabeo, Garnacha Blanca, Parellada y Moscatel Romano.

2. De estas variedades se consideran como preferentes: Garnacha Tinta, Mazuela-Cariñena, Tempranillo o Cencibel y Macabeo o Viura.

3. El Consejo Regulador de acuerdo con la normativa vigente, fomentará las plantaciones con variedades preferentes pudiendo fijar límites de superficies de nuevas plantaciones de otras variedades autorizadas en razón a las necesidades.

4. El Consejo Regulador podrá proponer a la Diputación General de Aragón que sean autorizadas nuevas variedades que previos los ensayos y experiencias convenientes se compruebe producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos, determinándose en cada caso la inclusión de las mismas como variedades preferentes o autorizadas en el Reglamento de la Denominación de Origen.

5. En el caso de que las propuestas del apartado anterior se refieran a una variedad no incluida en los que la región aragonesa establece para el Reglamento (CEE) 3800/81, de 16 de diciembre, se dará traslado a la administración competente a los efectos de su comunicación ante los órganos correspondientes de la CEE.

Artículo 6º.-Prácticas de cultivo.

1. Serán las tradicionales que tienden a conseguir las mejores calidades.

2. La densidad de plantación será de 2.000 cepas mínimo y de 2.500 como máximo por hectárea.

3. La poda se efectuará en vaso o en espaldera de cuatro a seis pulgares de dos yemas productivas, siendo siempre doce yemas como máximo por cepa las admitidas para las variedades tradicionales y dieciocho yemas productivas por cepa para la variedad tinta Cabernet Sauvignon.

4. No obstante lo anterior, el Consejo Regulador podrá proponer a la Diputación General de Aragón la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos o labores que constituyendo un avance en la técnica vitícola se compruebe no afectan desfavorablemente a la calidad de la uva o del vino producido.

Artículo 7º.-La Vendimia.

1. Se realizará con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos, la uva sana con el grado de madurez necesario.

2. Las uvas aptas para producir los vinos de la Denominación de Origen tendrán un contenido en azúcares igual o superior a 170 gramos/litro de mosto.

Para la elaboración de vinos de licor, la graduación mínima natural será de 12º.

3. El Consejo Regulador podrá determinar la fecha de iniciación de la vendimia y acordar normas sobre el ritmo de recolección a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como sobre el transporte de uva vendimiada para que éste se efectúe sin deterioro de la calidad.

Artículo 8º.-Producción máxima.

1. La producción máxima admitida por hectárea será de 70 quintales métricos de uva tinta y de 80 quintales métricos de uva blanca.

Este límite podrá ser modificado en determinadas campañas por el Consejo Regulador, a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarias, en cualquier caso, tal modificación no podrá realizarse por encima del 25 % del límite que fija con carácter general el Reglamento.

2. La uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no podrá ser utilizada en la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación, debiendo adoptar el Consejo Regulador las medidas de control necesarias para asegurar el cumplimiento de este precepto.

Artículo 9º.-Para la autorización de plantaciones, replantaciones y sustituciones en terrenos o viñedos situados en la zona de producción será preceptivo el informe del Consejo Regulador, que determinará la posibilidad de inscripción en el Registro correspondiente.

Capítulo tercero: Elaboración.

Artículo 10º.-Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación, tenderán a obtener productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales de los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen.

Artículo 11º.-En la producción de mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una moderna tecnología orientada hacia la mejora de la calidad de los vinos. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia. Las fracciones de mosto o vino obtenidas por presiones inadecuadas no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos. El límite de litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia podrá ser modificado excepcionalmente en determinadas campañas por el Consejo Regulador, por propia iniciativa o a petición de los elaboradores interesados efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarios.

Capítulo cuarto: Crianza.

Artículo 12º.-La zona de crianza de los vinos de la Denominación de Origen "Cariñena" está integrada por...

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