DECRETO 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico.

La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.15 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de los dispuesto en la legislación básica del Estado. Asimismo, el artículo 37.3 del Estatuto declara que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

El artículo 35.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece asimismo la competencia en cuanto a organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el artículo 35.1.5ª reconoce el ejercicio de la potestad de autoorganización, plasmado en el artículo 3.1.a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 42 del EA según el cual «corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en su Estatuto y supletoriamente a los que rija la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.» Tanto la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre como la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón consagra la planificación de los recursos naturales como el instrumento fundamental para armonizar la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y el aprovechamiento ordenado de los recursos así como su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos, en armonía con los derechos de las poblaciones del entorno y potenciando su desarrollo socioeconómico sostenible.

Señala la citada Ley que el ámbito de los planes se determinará con criterios físicos, biológicos, socioeconómicos y de homogeneidad de los valores naturales, pudiéndose integrar en un mismo plan varios espacios susceptibles de protección cuando existan elementos comunes que así lo aconsejen.

Las más de 68.000 hectáreas que se incluyen en la delimitación de este Plan contienen un conjunto de sistemas ecológicos de elevada riqueza en biodiversidad, singularidad y representatividad cuyo núcleo principal se integra en la comarca natural de los Monegros, acogiendo subsistemas especialmente representativos de esta comarca como son las llanuras cerealísticas de Ontiñena, Ballobar, Candasnos o Peñalba, las depresiones salinas y las plataformas calcáreas con eriales y cultivos intercalados en Ballobar y Ontiñena. Sin perder la continuidad ecológica, el ámbito se extiende también por el límite suroeste de esta comarca natural, a favor del Ebro, aquí embalsado, con una disminución progresiva de las rigurosas condiciones climáticas monegrinas e incorporando territorios del Bajo Cinca y del Bajo Aragón a cuyo resguardo se han acogido importantes colonias de aves acuáticas. Con ello se incluyen las abruptas laderas y barrancos que descienden por ambas márgenes del río hasta la presa de Mequinenza, como la Serreta Negra, el barranco de Liberola y la Sierra de los Rincones, y aguas abajo, el embalse de Ribarroja, flanqueado nuevamente en ambas márgenes por sierras densamente forestadas con numerosos riscos y cantiles.

Ya en el año 2000, el Decreto de Iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), Decreto 147/2000, de 26 de julio, se hizo constar el elevado valor ambiental de esta vasta comarca natural a caballo entre las provincias de Huesca y Zaragoza. Con dicha iniciación se ordenaba la planificación de dos Zonas de Especial Protección para las Aves declaradas ese mismo año al amparo de la Directiva 79/409/CEE, una de ellas al sur de la Sierra de Alcubierre con el nombre de Estepas de Monegrillo y Pina, y otra contigua a ésta, más al este, denominada Retuerta y Saladas de Sástago, incluyendo numerosas lagunas salobres por lo que el área fue propuesta también como Lugar de Importancia Comunitaria con el nombre de Monegros. El ámbito de dicho Plan, ya iniciado, incluye además un territorio propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria con el nombre de Montes de Alfajarín y Saso de Osera, situado al oeste de las Estepas de Monegrillo y Pina.

Al este del ámbito descrito, también en tierras típicamente monegrinas, se habían declarado a su vez otras dos Zonas de Especial Protección para las Aves que, sin embargo, no se incluyeron en la iniciación del primer Plan de Ordenación. La primera de ellas, en Huesca, con el nombre de El Basal, Las Menorcas y los Llanos de Cardiel, representa el ambiente monegrino característico y tiene por objeto fundamental la protección de los hábitats de diversas aves esteparias, ya que se trata de llanuras cerealísticas sobre glacis y plataformas pedregosas sobre margas y calizas cubiertas con espartales, albardinares y cultivos intercalados que contienen algunos de los enclaves con poblaciones de aves esteparias más ricos de nuestro país, tanto reproductoras como invernantes, con alondra de Dupont (Chersophilus duponti), sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y cernícalo primilla (Falco naumanni). Hay que destacar que las poblaciones de sisón y ganga ibérica del área son de las más numerosas de Aragón y que en ella se concentra el núcleo de cernícalo primilla más importante del norte de España. Se trata de especies en regresión debido al impacto de la intensificación agrícola. En el interior de esta Zona de Especial Protección para las Aves se ha propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria el Basal de Ballobar y el Balsalet de Don Juan, las áreas endorreicas con lagunas salinas temporales más occidentales de los Monegros. En este enclave endorreico está presente la planta Pteridofita Marsilea strigosa característica de lagunas temporales mediterráneas y excepcional en Aragón y el Briófito Riella notarisii, catalogado en peligro de extinción.

Más al sur de los Llanos de Cardiel y contigua a la Retuerta y Saladas de Sástago, l a Zona de Especial Protección para las Aves de la Valcuerna, Serreta Negra y Liberola tiene un carácter más montuoso y forestal, con las caídas al río Ebro e incluyendo, en parte, el propio Embalse de Mequinenza, pero que tiene sin embargo un carácter más típicamente estepario hacia el oeste, llegando por dicho extremo casi a la desembocadura del Segre. Una parte importante de esta Zona de Especial Protección para las Aves ha sido propuesta también como Lugar de Importancia Comunitaria. Además, continuando por el este, se declaró posteriormente, en el año 2001, otra Zona de Especial Protección para las Aves con el nombre de Matarraña-Aiguabarreig, la cual -desde la desembocadura del Segre- abarca el último tramo del Ebro en Aragón, el Embalse de Ribarroja, y las sierras próximas e éste densamente forestadas (Sierra de Campells y otras), para remontar hacia el sur, ya fuera del ámbito objeto de ordenación, el tramo bajo del Río Matarraña.

Las sierras características de ambas Zonas de Especial Protección para las Aves se hallan sobre materiales miocénicos de litología detrítica calcáreo-yesífera, con formas de relieve muy variadas, alternando crestas, lomas, barrancos de fondo plano y barrancos de incisión lineal...

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