DECRETO 117/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

La Constitución Española configura la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en su redacción dada por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35.1.15ª, la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, y en su artículo 37.3, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. A su vez, el artículo 42 del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la creación de su propia Administración Pública en relación con los artículos 35.1.1 y 35.1.5 del Estatuto de Autonomía y el artículo 3.1.a del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, reconoce la potestad de autoorganización de la Administración Pública Aragonesa.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece que la creación de espacios naturales protegidos debe tener como objetivo la conservación de la naturaleza y la promoción y el desarrollo socioeconómico del territorio, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos.

El artículo 9.4 de la citada Ley 6/1998, basándose en lo establecido por la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres regulaba para los Parques Nacionales un modelo de gestión conjunta por la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho modelo de gestión se ha visto afectado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 109/2004 de 4 de noviembre, por la que se declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, y entre ellos aquéllos que establecen un sistema de gestión conjunta de los Parques Nacionales por la Administración General del Estado y la Comunidad o Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentran situados, y que reconoce la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la gestión de los Parques Nacionales ubicados en su territorio.

No obstante el efecto inmediato de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos citados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, ésta determina que la declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos no lleva aparejada la inmediata declaración de nulidad, la cual se difiere hasta el momento en que las Comunidades Autónomas regulen las modalidades de gestión de los Parques Nacionales de su competencia. Por tanto, la efectividad material última pasará a depender de la propia actuación de la Comunidad Autónoma que se ve obligada a configurar, mediante una regulación ex novo y articulada a través de este Decreto, la forma de gestionar el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Previamente, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente modificó el artículo 9.4 de la Ley 6/1998 de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, estableciendo a estos efectos que los Parques Nacionales serán gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón y que cada uno de ellos contará con un Patronato, una Junta Rectora y un Director. La gestión de cada Parque se efectuará a través de la Junta Rectora, cuya composición y competencias serán determinadas reglamentariamente, previendo que, en dicha Junta, participará la Administración General del Estado. El Director del Parque será el encargado de la...

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