DECRETO 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 35.1.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios, sin perjuicio de la competencia básica exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.18ª de la Constitución.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su Disposición adicional novena , la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su Función Pública Docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada, entre otras, por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes, en su apartado segundo de la Disposición final cuarta, otorga a las Comunidades Autónomas capacidad de desarrollo reglamentario en educación no universitaria sobre la supervisión del sistema educativo y la inspección de los centros, servicios, programas y actividades que lo integran.

El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, establece las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Una vez realizado el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de enseñanza no universitaria, por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, procede acometer un progresivo desarrollo normativo adecuado a las peculiaridades del personal docente, habida cuenta que la norma principal de la función pública aragonesa constituida por el Decreto Legislativo 1/1999, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2.2, autoriza a dictar normas específicas de desarrollo adecuadas a las peculiaridades del personal docente.

Esta misma especificidad del personal docente viene reconocida en el artículo 1.2 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que descartaría al personal docente de la aplicación del régimen general establecido en la misma norma.

El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 5.3, atribuye al Departamento de Educación y Ciencia la gestión de personal docente no universitario y la convocatoria, tramitación y resolución de los correspondientes procesos selectivos.

La nueva situación generada por el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios, así como del personal docente en materia de enseñanza no universitaria, hace necesario adecuar la regulación de la Inspección de Educación en Aragón, de forma que dé respuesta a las necesidades del nuevo sistema educativo y a las expectativas de la comunidad educativa, mediante la definición de un modelo de Inspección que contribuya a la mejora de la calidad de la enseñanza.

En este sentido, resulta esencial configurar una inspección educativa eficiente que, actuando desde la percepción de la realidad educativa y con una planificación adecuada, colabore en la mejora de la práctica docente, del funcionamiento de los centros y servicios educativos, garantice el cumplimiento de las normas, contribuya a evaluar el rendimiento del sistema educativo y, de forma habitual, asesore, apoye y oriente a la comunidad escolar.

Para ello, la inspección debe armonizar la organización jerarquizada con el funcionamiento coordinado, el trabajo en equipo con la responsabilidad individual, la visión generalista del sistema con la necesaria especialización, el control riguroso con el respeto y la potenciación de la autonomía de los centros, el asesoramiento y la información con los procesos de autoevaluación y evaluación externa del centro escolar. En suma, un modelo armónico, de cuya actuación dimane el necesario asesoramiento y apoyo que los centros necesitan, así como la optimización de los mismos.

La importancia de las funciones de la Inspección y su contribución a la mejora permanente del sistema educativo hacen necesario establecer un procedimiento de acceso adecuado y planes de formación que profundicen en la construcción del perfil profesional propio del inspector de educación y en su adecuación a la evolución de las necesidades del sistema educativo.

La norma se aprueba por el Gobierno de Aragón en ejercicio de la competencia en materia de autoorganización reconocida en el artículo 35.1.1ª del Estatuto de Autonomía y en el artículo 3.1.

a) de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el marco de la Legislación Básica del Estado.

El presente Decreto ha sido sometido a informe previo de la Comisión de Personal, de acuerdo con lo requerido por el artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 5 de diciembre de 2000, DISPONGO:

TITULO I INSPECCION DE EDUCACION Artículo 1. Ambito y fines.

1. El Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema educativo, ejercerá la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades, tanto públicos como privados, que lo integran en sus niveles no universitarios.

2. La supervisión e inspección tendrá como fines: a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

b) Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos educativos.

c) Contribuir a la mejora del sistema educativo y a la calidad de la enseñanza.

3. Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión, el asesoramiento, la evaluación y el control de los citados centros, servicios, programas y actividades.

Artículo 2. Funciones.

1. Las funciones de la inspección educativa serán las siguientes: a) Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros, servicios y programas educativos tanto de titularidad pública como privada.

b) Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de innovación pedagógica y de perfeccionamiento del profesorado.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo en el ámbito territorial de Aragón, especialmente en lo que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través de análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.

d) Velar por el cumplimento, en los centros, servicios y programas educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que afecten al sistema educativo.

e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa, estimulando la participación eficaz de cada uno de ellos, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

f) Informar, a través de los cauces reglamentarios, sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración Educativa, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad educativa competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones.

2. Además corresponderá a la inspección educativa: a) Asesorar y orientar sobre la evaluación interna de los centros docentes y la definición de objetivos de mejora.

b) Supervisar y evaluar la coordinación de todas las acciones de apoyo externo que se realicen en los centros docentes.

c) Colaborar en la planificación y coordinación de los recursos educativos y en la detección de necesidades.

d) Cualesquiera otras que de acuerdo con la normativa se le atribuyan para el adecuado funcionamiento de la Inspección de Educación en Aragón.

3. Las funciones de la inspección educativa serán desempeñadas por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación y al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

4. A los efectos del desempeño de estas funciones, tendrán también la consideración de Inspector de Educación los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios docentes que ocupen un puesto de Inspector de Educación como Inspectores accidentales.

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