RESOLUCION de 15 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Juventud y Deporte, por la que se ordena la publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón', de la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Gimnasia, a la Ley del Deporte de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Juventud y Deporte, por la que se ordena la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Gimnasia, a la Ley del Deporte de Aragón.

En virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, artículo 28.2 (BOA número 34 de 26 de marzo de 1993) y el Decreto 181/1994, de 8 de agosto (BOA número 100 de 22 de agosto de 1994), de la Diputación General de Aragón, se ha aprobado definitivamente la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Gimnasia, por lo que en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 181/1994, procede su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 15 de diciembre de 1995.

El Director General de Juventud y Deporte, CARLOS HUE GARCIA ESTATUTOS DE LA FEDERACION ARAGONESA DE GIMNASIA 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Denominación, naturaleza jurídica y objeto. La Federación Aragonesa de Gimnasia (en adelante FAG), es una entidad de carácter privado sin animo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por clubs deportivos, técnicos, jueces, deportistas y en su caso por entidades de acción deportiva, entes de promoción deportiva y Agrupaciones de clubs deportivos, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines cuales son la defensa, organización, promoción y desarrollo general de la gimnasia federada de ámbito aragonés. Es una entidad declarada de utilidad pública.

Artículo 2.--Régimen jurídico. La regulación jurídica, en cuanto a su constitución, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, se hará por las siguientes disposiciones: --Ley 4/1993 de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.

--Decreto 181/1994 de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas.

--Estatutos y Reglamentos de la propia Federación.

--Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Gimnasia.

--Demás disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley del Deporte de Aragón.

--Así como por el resto de disposiciones estatales sobre deporte aplicables a la gimnasia.

Artículo 3.--Modalidad y especialidades deportivas. Dentro de la modalidad de gimnasia se encuentran integradas las siguientes especialidades, cuyo desarrollo corresponde a la FAG: --Gimnasia Olímpica como especialidad principal, integrada por las subespecialidades de Gimnasia Artística Masculina, Gimnasia Artística Femenina y Gimnasia Rítmica Deportiva. Son especialidades secundarias: --La Gimnasia General y su subespecialidad de Aerobic (afiliada a la Federación Internacional de Gimnasia), el Trampolín (afiliado a la Federación Internacional de Trampolín).

El aumento o disminución de las especialidades deportivas integradas en la Federación, deberá acordarse por la Asamblea General.

Artículo 4.

4.1.--Estructura territorial y representación. La FAG se estructura territorialmente de acuerdo con sus necesidades deportivas específicas y con las peculiaridades del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón pudiendo acordar, para el mejor cumplimiento de sus fines, la creación, modificación o supresión de organismos subordinados y zonas geográfico-deportivas, mediante acuerdo de la Asamblea General.

La FAG se estructura en las Delegaciones de Teruel, Huesca y Zaragoza, integrada esta última en la propia Federación que ostentará dicha Delegación.

Al frente de cada Delegación existirá una persona nombrada por la Junta Directiva de la Federación.

4.2. La FAG ostentará la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

La Federación formalizará su integración en la Federación Española ostentando la representación de ésta en la Comunidad Autónoma de Aragón, sometiéndose en las actuaciones nacionales a las disposiciones de la Federación Española de Gimnasia. Para realizar dicha integración deberá regirse por la legislación estatal y por los Estatutos de la Federación Española. Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, dentro del territorio aragonés, deberá obtener autorización de la Federación Española.

Artículo 5.--Competiciones oficiales.

La FAG es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón para la organización y gestión de las actividades o competiciones deportivas oficiales de gimnasia, en todas sus modalidades.

Los criterios para la calificación de competiciones oficiales serán:

--Valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados de ámbito estatal.

--Existencia de retribuciones a los participantes.

--Dimensiones económicas de la actividad o competición.

Artículo 6.--Domicilio social. La FAG tiene su domicilio en Zaragoza, C/ Padre Marcellán, 15.

(Casa de las Federaciones). El cambio de domicilio de la FAG a cualquiera de los municipios de Aragón deberá acordarse por la Asamblea General lo cual será comunicado a la Dirección General de Deportes.

2. FUNCIONES DE LA FEDERACION Artículo 7.--Funciones delegadas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Bajo la coordinación, tutela y control de órganos competentes de la Comunidad Autónoma, la FAG ejercerá las siguientes funciones delegadas: a) La promoción de la práctica de la gimnasia en sus distintas modalidades en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.

b) La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés.

c) La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas de ámbito aragonés.

d) La colaboración en la organización o tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en territorio aragonés.

e) La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva.

f) El control del cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo.

g) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y los Estatutos y Reglamentos federativos y de los clubs deportivos.

h) La colaboración con las Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de dichos planes.

i) La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación de deportistas en sus respectivas modalidades deportivas.

j) El control de las subvenciones que se asignen a los clubs deportivos, entidades de acción deportiva, Entes de promoción deportivas o agrupaciones de clubs deportivos.

k) La expedición de licencias de participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.

Los actos de la Federación, en el ejercicio de estas funciones, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Dirección General de Deportes.

Artículo 8.--Funciones propias. La FAG realiza las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, como entidad deportiva privada que son:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean adscritos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial y profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la FAG.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. MIEMBROS DE LA FEDERACION Artículo 9.--Composición.

Están integradas en la FAG las siguientes personas: a) Las personas jurídicas con la condición de clubs deportivos dentro de sus diversas modalidades que se adscriban a la FAG.

b) Las persona físicas dedicadas a la práctica y promoción del deporte de gimnasia en condición de gimnastas, técnicos y jueces, afiliadas a la misma. Son clubs deportivos, las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la promoción de una o varias de las modalidades de gimnasia recogidas en el articulo 3 de los Estatutos, la práctica de la misma por sus asociados como desarrollo de una actividad físico-deportiva y la participación en actividades y competiciones deportivas.

Son gimnastas las personas físicas que practiquen y compitan en las especialidades y modalidades oficialmente reconocidas por la FAG, y tengan licencia federativa.

Son técnicos aquellas personas físicas, con título reconocido y licencia, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de los gimnastas.

Son jueces las personas físicas que, con título reconocido y licencia, cuidan del cumplimiento de las reglas oficiales en las competiciones y otras actividades de carácter deportivo.

Artículo 10.

10.1. Derechos de los miembros. Los componentes de la FAG tendrán los siguientes derechos comunes: a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación.

b) Exigir que la actuación de la Federación se ajuste a lo dispuesto en las normas mencionadas en el artículo 2.

c) Separarse libremente de la Federación.

d) Conocer sus actividades y examinar su documentación.

e) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que hayan cumplido...

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