ORDEN VMV/806/2017, de 9 de junio, por la que se convocan subvenciones en materia de planeamiento urbanístico destinadas a Municipios aragoneses, año 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, concretamente el régimen urbanístico del suelo, el planeamiento y gestión y protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio a la propiedad.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

En coherencia con la política autonómica de apoyo a los municipios aragoneses en relación con sus competencias de planeamiento, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, establece en su disposición adicional sexta que el Departamento competente en materia de urbanismo elaborará una línea especial de ayudas técnicas y económicas a los municipios para adaptar sus planes generales.

Por ello, con el objetivo de apoyar el ejercicio de las competencias urbanísticas de planeamiento por los municipios, particularmente de aquellos con menor población, que carecen de los medios personales y técnicos adecuados para ello, la Administración autonómica pretende contribuir a agilizar y facilitar las tareas de planeamiento mediante la convocatoria de una línea de ayudas dirigida a financiar gastos derivados de la elaboración de instrumentos de planeamiento.

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, citado anteriormente.

De conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, las subvenciones precisan la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, las cuales, a tenor, entre otras razones, de la naturaleza de los futuros beneficiarios y de su inclusión en el anexo I -Transferencias a Entidades Locales- de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2017, se encuentran recogidas actualmente en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016. Entre las actuaciones subvencionables, el artículo 4 f) de estas bases reguladoras se refiere a la "Ordenación, planificación y gestión urbanística".

La concesión de estas subvenciones se ajustará al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme al cual, las subvenciones se concederán a todos los municipios que reúnan los requisitos para su otorgamiento establecidos en esta convocatoria y se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe individualizado de subvención.

De acuerdo con el artículo 10 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, el procedimiento se inicia mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, es decir, por el titular del Departamento competente por razón de la materia. Asimismo dicha orden, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen cuestiones que deben ser determinadas para cada régimen de ayudas concreto con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Respecto a los criterios objetivos de otorgamiento o de distribución de fondos previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se tendrá en cuenta, por un lado, el relativo a la población de la entidad local, otorgándose mayor puntuación a los municipios de menor población, atendiendo a que son estos municipios los que precisan de mayor apoyo por contar con menor capacidad personal, técnica y económica. Por otro lado, se tendrá en cuenta el criterio del impacto social, económico y cultural, otorgándose mayor puntuación a aquellos municipios cuyo instrumento de planeamiento está más cercano a su aprobación definitiva, puesto que este impacto social, económico y cultural será mayor en los municipios que cuenten con un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente al dar mayor claridad y seguridad jurídica al desarrollo territorial del municipio.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden de convocatoria con el objeto de establecer la actuación subvencionable, el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones a favor del planeamiento urbanístico.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, y con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón para la elaboración y tramitación del procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o un texto refundido.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables.

  3. Se considerará actuación subvencionable la contratación de un equipo redactor con la finalidad de llevar a cabo:

    1. La elaboración y tramitación del procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado, para alcanzar, al menos, la aprobación inicial del instrumento urbanístico de que se trate. En el momento de realizar la solicitud, el instrumento para cuya elaboración se solicita la subvención deberá contar con un Avance, que incluirá el documento inicial estratégico, sometido a información pública.

    2. La elaboración y tramitación del procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado, para alcanzar, al menos, la aprobación provisional del instrumento urbanístico de que se trate. En el momento de realizar la solicitud, el instrumento para cuya elaboración se solicita la subvención deberá contar con aprobación inicial.

    3. La elaboración de un texto refundido que recoja las determinaciones resultantes de la aprobación definitiva o la elaboración de un texto refundido que recoja la actualización del planeamiento municipal.

  4. En el caso de que se solicite la subvención para varias de las actuaciones subvencionables, éstas quedarán adecuadamente identificadas y valoradas económicamente.

  5. En ningún caso será subvencionable la elaboración o tramitación del Avance, de la aprobación definitiva o de otras fases u otros instrumentos urbanísticos no incluidos en el punto uno de este apartado.

  6. En la elaboración del instrumento para el que se solicita subvención se deberán observar las condiciones técnicas previstas en la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

    Tercero.- Beneficiarios.

  7. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria los municipios aragoneses, definidos según la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que deban llevar a cabo la actividad subvencionable y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Necesidad de elaborar y tramitar el procedimiento de aprobación o revisión un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o un texto refundido.

    2. Necesidad de contratar los servicios de un equipo redactor para realizar la actuación subvencionable.

    3. Tener una población inferior a 10.000 habitantes, conforme a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.

    4. No haber recibido el pago de subvenciones para la misma actuación en convocatorias anteriores.

  8. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios que se...

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