ORDEN VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la Nueva Normalidad en el ámbito de los Servicios de Transporte Público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se planificó la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En dicha Orden, y dentro del marco jurídico establecido por el Estado, se estableció un régimen general de funcionamiento del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad del Gobierno de Aragón, así como un procedimiento de adaptación continua a cada una de las fases del proceso de transición hacia una nueva normalidad.

Concretamente, la Orden fija una previsión de oferta de servicios y sus criterios de planificación futura hasta la recuperación total de la prestación del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera. Dicha oferta de servicios se concretó en anexo a la Orden ya referida. Los criterios de planificación de la oferta se concretaban en la priorización de aquellos servicios que atiendan las principales relaciones de movilidad obligada, tales como aquellos que permiten el acceso a los centros sanitarios, administrativos y laborales, especialmente aquellos servicios que atienden determinados núcleos de población en exclusividad.

Así mismo, se establece que el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, atendiendo a los ya mencionados criterios de planificación, a la evolución de la situación sanitaria y al desarrollo del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y a fin de adaptar la oferta a los indicadores sobre la evolución de la demanda y las condiciones generales de movilidad en cada ámbito territorial podrá acordar incrementos adicionales o reducciones en la oferta de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, debiéndose en esos casos realizar la oportuna actualización del anexo I de la Orden de 8 de mayo de 2020.

Vistas las necesidades de movilidad particulares y la evolución de la demanda en el ámbito de los servicios señalados, mediante órdenes de 15 de mayo de 2020, de 22 de mayo de 2020, de 29 de mayo de 2020, de 5 de junio de 2020 y de 12 de junio de 2020 se procedió a actualizar el anexo I, incrementando progresivamente la oferta de servicios a implementar.

La vigencia de las órdenes, sin perjuicio de sus modificaciones y actualización de su anexo I en el que se determinaban los servicios a prestar, se ha vinculado siempre a la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas.

El artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que "La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se...

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