ORDEN VMV/432/2016, de 3 de mayo, por la que se convocan ayudas financieras a inquilinos para 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Aragón, en virtud de artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón reformado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y de sus competencias en materia de vivienda establecidas en el artículo 71.10 aprobó el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-16, en desarrollo del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobado mediante Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Los planes aragoneses que han venido recogiendo en los últimos años las políticas públicas en materia de vivienda a través de sus medidas de fomento, contemplaban medidas para el fomento del mercado del alquiler, entre las que se encuentran las ayudas financieras a los inquilinos, con el objeto de facilitar el pago de las rentas a las familias con menos recursos. Esta orden pretende dar continuidad a la convocatoria de ayudas financieras a inquilinos correspondiente al año anterior de acuerdo con los planes, tanto estatal como aragonés, que tiene un carácter claramente social, por el que se pretende una distribución mas equitativa que la diseñada en los anteriores planes de vivienda de tal modo que las ayudas se destinen a quienes realmente las precisan.

En virtud de lo expuesto, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, durante el año 2016.

  2. La finalidad de las ayudas es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente orden y las bases reguladoras contenidas en el Real-Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y en el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y otra normativa que resulte de aplicación.

  2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3 Ámbito subjetivo y requisitos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    1. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Dicha condición deberá acreditarse:

  3. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo, con mención expresa de su referencia catastral.

  4. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

    1. Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:

  5. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado o volante de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

  6. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

    1. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluidos de la misma otros gastos como los de comunidad, siempre que así lo determine el contrato.

    2. Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia de hasta 3 veces el IPREM. Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y los certificados de pensión, prestaciones y subsidios. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, deberán presentar cumplimentado y firmado el anexo II "Declaración responsable de ingresos". La Comunidad Autónoma podrá solicitar otras informaciones, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.

    3. Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean en su conjunto superiores a 0,5 el IPREM.

      Para facilitar la correcta valoración de los ingresos se determinará que los ingresos de la unidad de convivencia sean superiores a 0.5 IPREM con las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con el certificado de prestaciones percibidas en el ejercicio 2014.

      No obstante, quedan exentos de la aplicación del umbral de renta mínimo señalado en este apartado, las víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Real-Decreto 233/2013, de 5 de abril, que señala que el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá tener en cuenta sectores preferentes definidos en la legislación específica.

    4. Estar al corriente del pago periódico de la renta del alquiler, que podrá verificarse mediante la presentación del justificante de la transferencia o de la domiciliación bancaria del abono del alquiler, así como también con el recibo de pago en metálico expedido en las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  7. Los requisitos de los beneficiarios, exigidos tanto en las bases reguladoras como en la presente orden, deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el plazo de vigencia de la ayuda.

Artículo 4 Cálculo de los ingresos de los beneficiarios.

De conformidad con el artículo 6.2, letra b), del Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR