ORDEN VMV/409/2020, de 21 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de procedimientos que no comportan compromisos de gasto.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con fecha de 25 de marzo de 2020 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y tuvo entrada en vigor el mismo día de su publicación. El artículo 7 de este Decreto-Ley establece que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos en tramitación en todo el sector público, tal cual resulta definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, también señalaba el apartado segundo del artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, que, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los siguientes procedimientos administrativos: b) Los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente; c) Los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente. En los citados supuestos de las letras b) y c), de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, el levantamiento de la suspensión requería de Acuerdo del Gobierno de Aragón que debía adoptarse en el plazo de los siete días naturales siguientes a su entrada en vigor, a propuesta motivada del Departamento competente en materia de hacienda, adoptada a iniciativa de los Departamentos afectados. En virtud de esta disposición, mediante Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, se levantó la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del citado artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, así como de todos aquellos relativos a gastos corrientes que resulten necesarios para asegurar el normal...

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