ORDEN VMV/409/2020, de 21 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de procedimientos que no comportan compromisos de gasto.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha de 25 de marzo de 2020 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y tuvo entrada en vigor el mismo día de su publicación. El artículo 7 de este Decreto-Ley establece que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos en tramitación en todo el sector público, tal cual resulta definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, también señalaba el apartado segundo del artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, que, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los siguientes procedimientos administrativos: b) Los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente; c) Los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente. En los citados supuestos de las letras b) y c), de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, el levantamiento de la suspensión requería de Acuerdo del Gobierno de Aragón que debía adoptarse en el plazo de los siete días naturales siguientes a su entrada en vigor, a propuesta motivada del Departamento competente en materia de hacienda, adoptada a iniciativa de los Departamentos afectados. En virtud de esta disposición, mediante Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, se levantó la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del citado artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, así como de todos aquellos relativos a gastos corrientes que resulten necesarios para asegurar el normal...
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