ORDEN VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 71.51.ª determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo la ordenación, promoción y fomento del sector, así mismo el articulo 79 atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia.

Al amparo de los títulos competenciales anteriores y de la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la ordenación departamental de la Administración autonómica establecida mediante Decreto de 5 de julio, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se dictó el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuyendo la competencia de Turismo al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

En los últimos años, resulta incuestionable la importancia que el turismo tiene en Aragón como fuente de recursos y motor de la economía, al objeto de desarrollar este potencial turístico, resulta necesario realizar una gestión eficiente y alcanzar que el turismo en Aragón se convierta en un verdadero eje de vertebración territorial, dando especial importancia a la sostenibilidad, la desestacionalización y el reequilibrio territorial. Todo ello compatible con la creación de puestos de trabajo y asentamiento de la población.

Dentro de las actuaciones de fomento del sector turístico que el Gobierno de Aragón lleva a cabo, cabe destacar la concesión de ayudas y subvenciones a aquellas acciones que Entidades Locales, Asociaciones o Empresas Privadas, realizan en dicho sector dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con las competencias atribuidas se aprobó el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, modificado por Decreto 220/2005, de 25 de octubre, para su adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, por Decreto 150/2014, del Gobierno de Aragón, se modificó dicha normativa para dar entrada a la figura de entidades colaboradoras, dado el volumen y la heterogeneidad de las subvenciones tramitadas en aras de facilitar una gestión más eficaz.

La publicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las bases reguladoras existentes al nuevo marco legislativo.

Asimismo, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en lo relativo a las obligaciones de transparencia y publicidad activa que contempla la Ley.

La Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de 15 de enero de 2016, relativa al inicio del procedimiento de elaboración de esta orden, acordó dar audiencia a las asociaciones representativas de intereses colectivos relacionados con la materia a reglamentar.

A la vista de las alegaciones, mediante informe de fecha 23 de febrero de 2016, se dio oportuna contestación a las alegaciones efectuadas, dando una redacción al texto del proyecto de orden acorde con las observaciones y sugerencias aceptadas.

Dicho texto ha sido informado por la Intervención General con fecha 30 de marzo de 2016, así como por la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda con fecha 7 de abril de 2016.

Finalmente, el proyecto ha sido informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, que se pronunció a través del Informe Jurídico número 231/2016, fechado el 11 de abril de 2016.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 7 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencia a los Departamentos, vistos los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones en materia de turismo previstas en el artículo 2 de esta norma.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

- El desarrollo de actuaciones que supongan una creación, modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas.

- La promoción y difusión de la oferta del sector turístico aragonés, los recursos disponibles, que den lugar a una mayor asistencia a actos de promoción turística, ferias, mejora de páginas web, redes sociales y edición de folletos, al objeto de consolidar Aragón como destino turístico competitivo.

Artículo 3 Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 4 Financiación.

Las subvenciones previstas en estas Bases podrán estar financiadas con fondos propios o cofinanciadas con otras Administraciones Públicas en la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria y vendrá determinada en la correspondiente orden de convocatoria.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, si bien dicha cuantía podrá ser incrementada como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente modificación presupuestaria con anterioridad al acto administrativo de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5 Régimen de minimis y límite máximo de las subvenciones.

En las ayudas a otorgar se tendrá en cuenta lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, (DOUE de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis".

El total de ayudas "de minimis" recibidas por las empresas no deberá superar los 200.000 euros en los tres últimos ejercicios fiscales, sin perjuicio de la actualización de la normativa aplicable.

Artículo 6 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:

  1. Las Entidades que integran la Administración Local.

  2. Las Entidades privadas sin ánimo de lucro.

  3. Pequeñas y medianas empresas turísticas que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa, la que cumpla los requisitos establecidos en la definición de pequeñas y medianas empresas adoptada por la Comisión de la Unión Europea que se encuentre vigente en cada momento.

Artículo 7 Entidades colaboradoras.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, podrán firmarse los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora. Estas entidades podrán colaborar en la gestión de la subvención y en la entrega y distribución, a los beneficiarios, de los fondos públicos previamente recibidos por ellas.

  2. El objeto de las personas jurídicas públicas o privadas que actúen como entidades colaboradoras deberá estar directamente relacionado con la actividad turística o el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8 Requisitos de los beneficiarios y entidades colaboradoras.
  1. Para obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades no podrán encontrarse incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el artículo 6 como beneficiarios.

  2. Así mismo deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

  3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden y en la respectiva convocatoria, para cada una de las actuaciones...

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