ORDEN VMV/2278/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.51 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el turismo, concretamente, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

El Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, regula expresamente el fomento del turismo en su capítulo II estableciendo en su articulo 70.c como uno de los objetivos de la acción de fomento "la modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicio y la mejora de la productividad y competitividad".

El artículo 71.2 de la citada ley establece que el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo podrá otorgar ayudas y subvenciones, en relación con los intereses generales de la Comunidad Autónoma o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa comunitaria europea. Así mismo el artículo 71.3 dispone que el otorgamiento de las mencionadas ayudas y subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y adecuación a la legalidad presupuestaria.

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda cuenta con el "Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020" siendo uno de los puntos fundamentales el turismo como actividad sostenible. Teniendo en cuenta que el desarrollo que se ha venido produciendo en numerosos destinos turísticos ha adolecido de los criterios necesarios de sostenibilidad, la estrategia turística aragonesa persigue entre sus objetivos un crecimiento económico equilibrado en todo Aragón a través de prácticas sostenibles, enfocando la política turística hacia la satisfacción del turista capaz de valora este enfoque, por lo que Aragón desea usar su atractivo turístico como palanca no sólo de crecimiento económico, sino de un desarrollo sostenible y perdurable que cumpla los tres principios habituales de la sostenibilidad: económicamente viable, socialmente justo y respetuoso con el medio ambiente.

Al objeto de que las personas con discapacidad no se vean obligadas a restringir el uso de los derechos y por tanto privadas del pleno ejercicio de sus derechos, se van a impulsar, desde el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, todas aquellas acciones que promuevan la igualdad de oportunidades a través de medidas de accesibilidad y no discriminación en los establecimientos turísticos.

Por otra parte, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, contempla la problemática demográfica y, en concreto, la despoblación que sufren amplias áreas de Aragón.

Recientemente se ha aprobado por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, que incluye entre otras, la medida 1.8.B.1 relativa a subvenciones específicas de turismo para asentamientos dependientes, por lo que se incorpora a los criterios de valoración de esta convocatoria, la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

Por todo ello, como una fórmula de optimización del gasto público en el fomento de las infraestructuras turísticas es pertinente proceder a la convocatoria de ayudas a empresas para actuaciones de empresas turísticas en régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se ha procedo a publicar la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

Para esta convocatoria se ha establecido el periodo elegible desde el uno de enero de 2018, dado que se ha considerado necesario mantener el principio de anualidad presupuestaria debido al carácter mercantil de los beneficiarios a los que va dirigida ya que cuentan con recursos propios.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el articulo 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 9.1 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 f) y 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2018, de las ayudas destinadas a financiar la ejecución de determinadas infraestructuras turísticas previstas en el apartado cuarto de esta norma que sean realizadas por Pequeñas y Medianas empresas turísticas.

Segundo.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

  1. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016).

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

  4. Dichas empresas podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

  5. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  6. Así mismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

  7. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contribuyan al desarrollo de actuaciones que supongan una modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas, quedando excluida la puesta en funcionamiento de nuevos establecimientos turísticos.

  8. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.

    No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico o en agencias de viajes.

    Se financiará con carácter general hasta un máximo del 20%, del coste elegible de la inversión, si bien para las actuaciones indicadas en el apartado j) correspondientes a las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo, para la adquisición de material necesario para el ejercicio de dichas actividades se financiara hasta un máximo del 30%. Dichas inversiones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2018, siendo las cuantías y actuaciones las que correspondan a las siguientes inversiones:

    1. Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

    2. Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).

    3. Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

    4. Actuaciones destinadas a la instalación o renovación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado fijo (incluidas instalaciones de calefacción y agua caliente).

    5. Inversiones en medidas de ahorro energético y eficiencia energética contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.

    6. Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).

    7. Adquisición...

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