ORDEN VMV/2277/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan, para el año 2018, ayudas a los Municipios y Comarcas de Aragón para la realización de actuaciones en infraestructuras relacionadas con la actividad turística.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, Por un lado en su articulo 71.5.° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los Entes Locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado, el artículo 71.51 atribuye, asimismo, la competencia exclusiva en materia de turismo, concretamente la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

El Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, regula expresamente el fomento del turismo en su capítulo II, estableciendo en su articulo 70.c como uno de los objetivos de la acción de fomento "la modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicio y la mejora de la productividad y competitividad".

Asimismo, en su Disposición adicional sexta establece "la obligación de la Administración de velar por el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas".

El artículo 71.2 de la citada ley establece que el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo podrá otorgar ayudas y subvenciones, en relación con los intereses generales de la Comunidad Autónoma o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa comunitaria europea. Asimismo el artículo 71.3 dispone que el otorgamiento de las mencionadas ayudas y subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y adecuación a la legalidad presupuestaria.

El 28 de junio de 2016 se elevó al Consejo de Gobierno para su toma de conocimiento el "Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020". Dicho Plan ha sido consensuado, compartido y entendido por todos los agentes que participan del fenómeno turístico, tanto desde el punto de vista público como privado.

Uno de los objetivos del mencionado Plan es el incremento del turismo accesible, entre otros. La estrategia turística aragonesa persigue entre sus objetivos un crecimiento económico equilibrado que incluya la accesibilidad en todo Aragón, enfocando de esta manera su política turística.

Por ello, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda es consciente de las limitaciones de derechos que las personas con discapacidad encuentran a la hora de utilizar determinados entornos y servicios que han sido concebidos sin tener en cuenta las necesidades específicas de este colectivo. Al objeto de que las personas con discapacidad no se vean obligadas a restringir el uso de los mismos y por tanto privadas del pleno ejercicio de sus derechos, se van a impulsar, desde este Departamento, todas aquellas acciones que promuevan la igualdad de oportunidades a través de medidas de accesibilidad y no discriminación en las infraestructuras relacionadas con la actividad turística.

Por otro lado el autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, y los poderes públicos han de contribuir a ordenar esta actividad ponderando todos los intereses en juego.

El apartado 7 de la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, en relación con las áreas de servicio o de acogida, establece lo siguiente: "Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para el vaciado de depósitos. A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de establecimiento o acogida proporcionan el espacio físico estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada".

Asimismo, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, contempla la problemática demográfica y, en concreto, la despoblación que sufren amplias áreas de Aragón.

Recientemente se ha aprobado por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, que incluye entre otras, la medida 1.8.B.1 relativa a subvenciones específicas de turismo para asentamientos dependientes, se incorpora a los criterios de valoración de esta convocatoria, la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón

Por todo ello, como una fórmula de optimización del gasto público, es pertinente proceder a la convocatoria de ayudas a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Se consideran en esta convocatoria los proyectos que supongan una mejora en la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales en las infraestructuras relacionadas con la actividad turística; así como las actuaciones de infraestructura a desarrollar en las áreas de servicio o acogida de autocaravanas.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. El objeto de esta orden es convocar, para el año 2018, las ayudas para la realización de proyectos de inversión de infraestructura turística con cargo al Fondo Local de Aragón.

  2. Estas ayudas se corresponden con las actuaciones previstas en el artículo 4.1 b) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

  3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

    Serán susceptibles de subvención las actuaciones realizadas en infraestructuras de titularidad municipal o comarcal relacionadas con la actividad turística destinadas a:

  4. Facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales en edificios de titularidad pública, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia. Si se trata de establecimientos turísticos, habrán de estar inscritos en el registro de turismo.

    Quedarán excluidas por no ser objeto de subvención en esta convocatoria las siguientes infraestructuras: piscinas municipales, centros sociales o cívicos, polideportivos o pabellones multiusos, plazas de toros, zonas de recreo, recintos feriales, infraestructuras viales no relacionadas con rutas turísticas, así como aquéllas otras que no guarden relación con el ejercicio de una actividad turística.

  5. Infraestructuras en áreas de servicio o de acogida para Autocaravanas, tales como:

    -Punto de vaciado de aguas grises y de aguas negras.

    -Puntos ecológicos, consistentes en una plataforma de cemento armado de 4x8 metros, dotada de una rejilla central de desagüe conectada al alcantarillado general, así como de dos grifos, uno para carga de agua limpia y otro para limpiar zona de desagüe y WC químico.

    -Toma de agua de la red.

    -Contenedores de basura.

    -Instalaciones de electricidad y de seguridad.

    -Otros (asfaltado, instalación de lavado, etc.).

    Pudiendo ser objeto de subvención las obras iniciadas antes de la publicación de esta orden.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  6. Son gastos subvencionables los realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de octubre de 2018.

  7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores...

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