ORDEN VMV/218/2016, de 10 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio.

Por su parte, el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, atribuye a este Departamento a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio el desarrollo del Sistema de Información Territorial de Aragón como servicio público, impulsando la elaboración del Plan Cartográfico de Aragón, así como la realización de estudios territoriales.

Mediante Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón. En dicho Decreto se regula el Consejo de Cartografía de Aragón como el órgano consultivo y de asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia cartográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Aragonesa.

El artículo 9, de dicha norma le atribuye las funciones que ha de ejercer el Consejo de Cartografía de Aragón, y entre ellas, el apartado f) indica que le corresponde informar el Nomenclátor Geográfico de Aragón.

Mediante Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón, que define el Nomenclátor como el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores. Asimismo, determina su procedimiento de aprobación.

El Nomenclátor Geográfico de Aragón debe tener carácter dinámico, siendo necesario velar por su actualización periódica, y desde un punto de vista técnico, se considera necesario contar con un órgano especializado que informe y asesore al Consejo de Cartografía de Aragón, en el proceso de elaboración y aprobación del Nomenclátor de Aragón, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento regulador de la información geográfica de Aragón.

Ambos Decretos prevén en sus disposiciones finales la habilitación al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que se precisen para su aplicación y desarrollo.

En su virtud, dispongo:

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