ORDEN VMV/2101/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocan ayudas para proyectos turísticos de entidades locales en Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 71.51.ª determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en materia de turismo, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

Con fecha 29 de mayo de 2018 se suscribió el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón en pro del desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán entre los que se enmarca el "apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico".

Dentro de esta línea de subvención, en el anexo I del acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel de 24 de julio de 2018 consta la aprobación de la línea "Convocatoria de ayudas a Proyectos Turísticos de Entidades Locales" con un importe de un millón de euros (1.000.000€), designando como departamento responsable al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda cuyas competencias en materia de Turismo han sido atribuidas en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015.

La citada línea tiene como finalidad subvencionar las inversiones realizadas por Entidades Locales de la provincia de Teruel para la puesta en valor turístico de entornos de bienes declarados Bien de Interés Cultural, en alguna de sus modalidades.

Asimismo, en la documentación remitida a la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel figura que la convocatoria y resolución de estas ayudas se realizará por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, si bien la justificación y pago se realizará mediante convenio con entidad colaboradora (Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.).

Por ello conforme a la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, se designa como entidad colaboradora para la gestión y pago de esta línea de ayudas a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., habiendo aceptado esta designación el Consejo de Administración en su reunión de 14 de noviembre de 2018 y habiéndose formalizado el correspondiente convenio en fecha 27 de noviembre de 2018, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y articulo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Teniendo en cuenta la cláusula decimoquinta de dicho convenio la entidad colaboradora percibirá como gastos de gestión el 3,5% del importe global gestionado.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, contempla la problemática demográfica y, en concreto, la despoblación que sufren amplias áreas de Aragón. Recientemente se ha aprobado por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, que incluye entre otras, la medida 1.8.B.1 relativa a subvenciones específicas de turismo para asentamientos dependientes, por lo que se incorpora a los criterios de valoración de esta convocatoria, la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en los artículos 1 f) y 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar ayudas con destino a proyectos turísticos de entidades locales en la provincia de Teruel con cargo al FITE del año 2018.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

  3. Estas ayudas se corresponden con las actuaciones previstas en el artículo 4.1 b) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables.

  4. Serán susceptibles de subvención las actuaciones realizadas para la puesta en valor turístico de entornos de bienes inmuebles declarados e inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, conforme al artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, citándose entre otras las siguientes:

    - Creación de aparcamientos y peatonalización en Conjuntos Históricos.

    - Iluminación artística.

    - Miradores.

    - Contenedores de residuos integrados en el entorno.

    - Ornamentación y ajardinamiento.

    - Paneles informativos, excluida la señalización turística en vías urbanas y carreteras.

  5. En todo caso para la realización de las actuaciones será obligación de la entidad local la obtención de los permisos y autorizaciones correspondientes.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  6. Son gastos subvencionables las inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020.

  7. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.

  8. El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  9. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden las Entidades Locales de la provincia de Teruel.

  10. Cada Entidad Local solicitante presentará una sola solicitud.

  11. Para obtener una subvención será necesario que la Entidad Local peticionaria no se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria.

  12. Deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, salvo que manifieste expresamente su oposición en la citada solicitud.

  13. Asimismo, debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, tal como establece el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Quinto.- Régimen de concesión.

    El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en...

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