ORDEN VMV/149/2016, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Plan de inspección programada en materia de turismo en Aragón para 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

A través del artículo 37, punto dieciséis, de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha añadido un apartado 3, nuevo, al artículo 77 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, con arreglo a la siguiente redacción: "El ejercicio de las actuaciones inspectoras se ordenará mediante los correspondientes planes de inspección que se aprueben mediante orden del Consejero competente en materia de turismo".

Tras la entrada en vigor el pasado 4 de febrero de la mencionada Ley 2/2016, de 28 enero, corresponde en este momento proceder a la aprobación del primer plan anual de inspección programada en materia de turismo en Aragón.

Entre los objetivos de este primer plan de inspección se encuentran: la supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento de las actividades y servicios en esta materia; la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos; la supervisión, control y verificación del destino de los fondos públicos concedidos en materia turística; la garantía del respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos; la información y asesoramiento a las personas responsables de los servicios turísticos del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones, así como el avance en la cualificación profesional de la inspección de turismo.

De conformidad con el artículo 1, letra f), del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, corresponde a este Departamento la actuación sobre "la promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la actuación directa del Departamento o por medio de empresas públicas; y la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma".

Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en uso de las facultades que tengo atribuidas, dispongo:

Artículo único Plan de inspección programada en materia de turismo en Aragón para 2016.

Se aprueba el plan de inspección programada en materia de turismo en Aragón para 2016 que se acompaña como anexo.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de febrero de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad Y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

PLAN DE INSPECCIÓN PROGRAMADA EN MATERIA DE TURISMO EN ARAGÓN PARA 2016

El plan de inspección programada en materia de turismo en Aragón para 2016 se articula en torno a los objetivos, líneas estratégicas de actuación y programas específicos a desarrollar en este ejercicio por la inspección de turismo, en cumplimiento de las funciones asignadas a ésta por el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, que a continuación se contemplan.

  1. Objetivos.

    1. Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento de las actividades y servicios en esta materia.

    2. Proceder a la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos.

    3. Supervisar, controlar y verificar el destino de los fondos públicos concedidos en materia turística.

    4. Garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

    5. Informar y asesorar a las personas responsables de los servicios turísticos del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.

    6. Avanzar en la cualificación profesional de la inspección de turismo.

  2. Líneas estratégicas de actuación.

    1. Línea estratégica de actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.

    2. Línea estratégica de actuaciones para evitar el ejercicio clandestino de las profesiones turísticas, así como el desarrollo de actividades de intermediación, alojamiento y turismo activo, sin contar con la preceptiva habilitación en el caso de los Guías de turismo o haber formalizado la declaración responsable exigida por la normativa para los distintos tipos de empresas turísticas.

    3. Línea estratégica de actuaciones para evitar el destino fraudulento de fondos públicos concedidos en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos.

    4. Línea estratégica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las denuncias presentadas por deficiencias en la prestación de los servicios turísticos contratados.

    5. Línea estratégica de actuaciones de información y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las empresas turísticas, ya sea a requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de la inspección de turismo.

    6. Línea estratégica de actuaciones para avanzar en la formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.

  3. Programas específicos.

    III.I. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.

    Programa 1.1.

    Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos alojamientos turísticos que inicien su actividad.

    Actuación inspectora:

    Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico que inicien su actividad, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

    Ámbito de actuación:

    Establecimientos de alojamiento turístico que inicien su actividad.

    Programa 1.2.

    Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos establecimientos de alojamiento turístico que hayan efectuado modificaciones...

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