ORDEN VMV/1481/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos.

El Instituto Geográfico de Aragón, adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección, las bases de datos geográficos, la red de posicionamiento Global Navigation Satellite System (GNSS) y la información documental sobre Ordenación del territorio aragonés.

Para la ejecución de los trabajos encomendados al Instituto Geográfico de Aragón se precisa de profesionales con un elevado grado de formación en los campos objeto de su actividad, por lo que para el mejor cumplimiento de sus funciones, resulta necesario fomentar la formación en estas materias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introdujo, dentro de sus preceptos de carácter básico la obligatoriedad de la previa aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las becas cuyo establecimiento se pretenda, mediante la promulgación de la correspondiente norma reglamentaria.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón determina el contenido mínimo, respetando siempre la normativa básica estatal, de las bases reguladoras de subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación jurídica de los estudiantes y preparar y facilitar su inserción al mundo laboral.

Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, supone que los becarios quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

En aras al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa estatal y autonómica, la presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas, que en su momento convoque el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en las áreas de conocimiento de Geodesia y Cartografía, Informática y Documentación, dispongo:

Artículo 1 Objeto y características generales.
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de becas en las áreas de conocimiento de Geodesia y Cartografía, Informática y Documentación, que podrán ser convocadas por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

    Para ello, se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, incluyendo una nueva línea de subvención para la convocatoria de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón.

  2. La adjudicación de dichas becas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.

  3. El disfrute de estas becas no se podrá simultanear con el de cualquier otro tipo de beca o ayuda concedida por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

  4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón ni con ninguna de las entidades, asociaciones o empresas que colaboren en el proyecto formativo de los becarios. Los becarios estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

  5. La formación se llevará a cabo en las dependencias del Instituto Geográfico de Aragón.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán participar en las convocatorias de las becas de formación previstas en esta orden, aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

      En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

    2. Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria, no debiendo haber transcurrido más de cinco años entre la obtención de la titulación universitaria y el comienzo del plazo de presentación de solicitudes. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

    3. No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.

    4. No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Los requisitos enumerados en el...

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