ORDEN VMV/130/2017, de 1 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de concesión de asistencia a municipios aragoneses para la elaboración y financiación de Planes Generales Simplificados.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el órgano competente en el área material expuesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.

Conforme a las competencias asumidas, y atendiendo a que existen municipios de menor población que no cuentan con ordenación urbanística, y que carecen de los medios necesarios para dotarse de un instrumento urbanístico, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en coherencia con la política autonómica de apoyar el ejercicio de las competencias de ordenación urbanística por los municipios, pretende contribuir a agilizar y facilitar las tareas de redacción y tramitación mediante la elaboración y financiación de Planes Generales Simplificados, instrumento previsto en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

La elección de este instrumento urbanístico para cuya elaboración y financiación se solicita asistencia, debe atender a las necesidades y características propias del municipio. Así, el Plan General Simplificado regula la actividad urbanística de todo el término municipal, planificando los desarrollos urbanos y clasificando el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente. Resulta conveniente para municipios que experimenten cierta presión edificatoria o tengan expectativas de crecimiento basadas en los principios de desarrollo sostenible. También, si tienen necesidad de regenerar o completar áreas urbanas, poseen declaración de conjunto de interés cultural, protecciones ambientales o características especiales que precisen regulación, tanto en el suelo urbano como en el suelo no urbanizable.

La concesión de la asistencia objeto de esta convocatoria se encuentran previstas en el "Plan Estratégico de Subvenciones" del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar, dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, citado anteriormente.

En cuanto a su naturaleza jurídica, la concesión de esta asistencia, que supone la entrega de Planes Generales Simplificados a los Ayuntamientos beneficiarios, tiene la consideración de ayudas en especie, de conformidad con el apartado segundo de la Disposición Adicional Quinta de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se regirá por lo establecido en dichas normas así como por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, precisando la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, las cuales se encuentran recogidas actualmente en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016. Entre las actuaciones subvencionables, el artículo 4 f) de estas bases reguladoras se refiere a la "Ordenación, planificación y gestión urbanística".

El procedimiento de concesión de asistencia para la elaboración y financiación de Planes Generales Simplificados se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, de acuerdo con el artículo 10 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que el procedimiento se inicie mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, es decir, por el titular del Departamento competente por razón de la materia. Asimismo dicha orden, a lo largo de su articulado, remite a la convocatoria para que en ella se especifiquen cuestiones que deben ser determinadas para cada régimen de ayudas concreto con el fin de permitir que la concesión responda realmente a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Respecto a los criterios objetivos de otorgamiento previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se tendrá en cuenta, por un lado, el relativo a la población de la entidad local, otorgándose mayor puntuación a los municipios con más habitantes, atendiendo a que son estos municipios los que requieren en mayor medida, una planificación urbanística adecuada. Por otro lado, se tendrá en cuenta el criterio del impacto social, económico y cultural, otorgándose mayor puntuación a aquellos municipios que cuenten con más núcleos urbanos; otorguen más licencias de obras de nueva planta o licencias de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total; o cuenten con Conjuntos de Interés Cultural o figuras de protección ambiental, puesto que este impacto será mayor en los municipios que dispongan de un instrumento urbanístico aprobado definitivamente al dar mayor claridad y seguridad jurídica al desarrollo territorial del municipio.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el citado Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de concesión...

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