ORDEN VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asumió competencias exclusivas en materia de vivienda, respecto a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y control sobre la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Ante las dificultades existentes en el ámbito de la vivienda en relación al acceso a la misma, especialmente complejas en determinados sectores de la población, los poderes públicos han adoptado diversas medidas en esta materia tendentes a paliar esa problemática.

Dichas medidas han sido adoptadas en los Planes de Vivienda tanto estatales como aragoneses de los años anteriores y, en consecuencia, por parte del Gobierno de Aragón se han efectuado diversas convocatorias de ayudas financieras al alquiler de manera continuada. Estas convocatorias, de claro carácter social, pretenden una distribución más equitativa de los recursos, y posibilitar que los sectores de la población con menores medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

Debido al impacto positivo de estas medidas en la sociedad la tendencia a seguir es no sólo mantenerlas, sino incrementar estos recursos para acceder a una proporción cada vez mayor de la población, mediante mecanismos como la aprobación de un nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 mediante el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 61, de 10 de marzo de 2018).

El citado real decreto por el que se aprueba el nuevo Plan Estatal de Vivienda, contiene una serie de programas que mantienen las ayudas al alquiler recogidas en el anterior Plan Estatal e introducen algunas innovaciones, entre las que destacan la modalidad para menores de 35 años en las ayudas al alquiler, como respuesta a la realidad social de los últimos años que refleja las especiales dificultades que ha sufrido un determinado segmento de la población a la hora de acceder al mercado de trabajo. Por ello, un programa específico tiene como objeto facilitar la emancipación de los jóvenes, la formación de nuevos hogares y el acceso a una vivienda que se ajuste a sus necesidades. Este objetivo se materializa a través de ayudas que suponen una parte muy significativa de la renta mensual, si se cumplen determinadas condiciones, entre las que figura un precio máximo del alquiler, incrementado en determinados ámbitos si fuera necesario.

Ambas líneas de las ayudas al alquiler, modalidad general, así como la modalidad joven para menores de 35 años, contempladas en el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, son desarrolladas a través de esta convocatoria.

Por otro lado, la experiencia de pasadas convocatorias ha puesto de manifiesto la problemática por parte de las personas interesadas en la adecuada cumplimentación de formularios y en proporcionar a la Administración los datos exigidos, lo cual dilata el procedimiento. Por todo ello la presente orden incorpora medidas que garanticen su agilización: la posibilidad de contar con entidades colaboradoras en la tramitación de estas ayudas y, por otra parte, la incorporación de la tecnología en la tramitación y desarrollo del procedimiento.

En ese marco competencial, lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El Consejo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de julio de 2018, acordó autorizar al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para efectuar la convocatoria de ayudas al alquiler correspondiente al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por la cuantía máxima prevista en el convenio, de manera previa a su firma, pero condicionando la resolución de la convocatoria a la firma del convenio, momento en el que se asumen los compromisos financieros de los que nacen obligaciones jurídicas y financieras exigibles.

Esta orden pretende, por tanto, dar continuidad a la convocatoria de ayudas financieras al alquiler, de acuerdo con los planes estatal y normas aragonesas equivalentes o de desarrollo, conteniendo un marcado carácter social, con el que se pretende una distribución más equitativa de los recursos, de tal modo que las ayudas se destinen a quienes realmente las precisan.

Por todo ello, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, durante los años 2018-2020 en su modalidad general, y durante el año 2018 en la modalidad joven.

  2. La finalidad de las ayudas es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

  3. Esta convocatoria queda condicionada a la formalización del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como a la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación del mismo, de acuerdo a la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018. Hasta que no se cumplan dichas condiciones no se podrá resolver esta convocatoria.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente orden, y las bases reguladoras contenidas en el Real-Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa de aplicación.

  2. El procedimiento de concesión se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.

Se convocan dos líneas de subvención:

  1. Línea 1: Ayudas al alquiler, modalidad general.

  2. Línea 2: Ayudas al alquiler para menores de 35 años, modalidad joven.

Las personas menores de 35 años podrán optar a una de las dos anteriores modalidades, que resultan incompatibles entre sí.

Artículo 4 Persona beneficiaria.
  1. Línea uno: Ayudas al alquiler, modalidad general.

    Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta línea la persona física, mayor de edad, titular de un contrato de arrendamiento.

  2. Línea dos: Ayudas al alquiler, modalidad para menores de 35 años. Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta línea, la persona física mayor de edad y menor de 35 años, en el momento de presentar la solicitud, titular de un contrato de arrendamiento o que esté en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.

Artículo 5 Unidad de convivencia.
  1. Se entiende por unidad de convivencia, a los efectos de esta orden, el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

  2. Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de esta orden.

  3. Si en el certificado de empadronamiento aparecen personas no incluidas en la solicitud, deberá presentarse una solicitud de baja de dichas personas en el padrón, ya que, en caso de no subsanarse la contradicción entre la solicitud y el documento municipal, se entenderá desistida la solicitud.

  4. Las personas titulares del contrato de arrendamiento distintas de la persona beneficiaria deberán constar como componentes de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente el motivo para no estar incluidas.

  5. A los efectos de esta orden, se entiende como unidad familiar monoparental la formada por uno o más hijos que conviven y dependen económicamente de una sola persona. En concreto, cumplen alguna de estas condiciones:

  1. Los hijos están reconocidos legalmente por una única persona.

  2. Una persona viuda, con hijos dependientes económicamente de ella, sin que a estos solos efectos se tenga en cuenta su percepción de pensión de viudedad u orfandad.

Artículo 6 Ámbito subjetivo y requisitos de las personas beneficiarias y de la unidad de convivencia.

Para obtener una ayuda al alquiler será necesario que todos los requisitos exigidos a la persona solicitante y su unidad de convivencia se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud y se mantengan durante el periodo de alquiler que subvencione la ayuda.

  1. Línea uno: ayudas al alquiler modalidad general.

    Los requisitos de las personas beneficiarias y de quienes forman la unidad de convivencia son, además de tener residencia legal en España, los que se establecen en los apartados siguientes.

    1.1. Respecto de la persona beneficiaria:

    1. Ser mayor de edad.

    2. Ser titular, en calidad de...

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