ORDEN SAN/984/2017, de 10 de julio, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Una de las funciones del Sistema Sanitario es la ejecución de las acciones necesarias dirigidas a dotar a los pacientes de información y formación adecuada sobre la salud, así como aquellas otras encaminadas a lograr la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación con el Sistema Sanitario y la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

A su vez, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, plantea, entre sus principios rectores, la calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios. En el artículo 4.4 reconoce el derecho a desarrollar acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población, entre otras a través de la participación y acción comunitaria y del fortalecimiento de las redes sociales.

Por todo lo anterior, una interpretación adecuada del derecho a la protección de la salud debe incluir no sólo las actuaciones médico-asistenciales tendentes a sanar las enfermedades o patologías de la población asistida, sino también aquellos otros servicios o prestaciones asistenciales y de apoyo que son complementarios de la actividad terapéutica. Se trata de actuaciones que, individualmente consideradas, suponen una importante aportación a la atención sanitaria integral de los pacientes y en la mejora de su calidad de vida.

En ocasiones, estas actuaciones complementarias las realizan asociaciones sin fin de lucro, constituidas por los propios afectados, que han demostrado eficacia y eficiencia en la cobertura de necesidades de los pacientes. Son entidades que contribuyen de manera significativa a la mejora de la salud de estos colectivos, al desarrollar funciones de autoayuda, asesoramiento y apoyo desde una realidad muy próxima, por lo que intervienen en la mejora de la autoestima de los enfermos, su recuperación y su reinserción social.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, determina que desde la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios se desarrollarán actuaciones orientadas a desarrollar estrategias de atención e información al usuario en el sistema de salud, fomentando la participación de los ciudadanos y pacientes en el sistema sanitario e impulsando los instrumentos de participación formales y no formales. En esta línea, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2016-2020, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2016, del Consejero de Sanidad, contempla una línea de subvención en el ámbito de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios con unos objetivos orientados a contribuir a que los ciudadanos puedan mejorar la información y la toma de decisiones respecto a su salud a través de proyectos promovidos por las organizaciones representativas de pacientes, fomentar la participación de los usuarios del sistema sanitario y favorecer el trabajo coordinado de asociaciones y profesionales sanitarios.

Tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que conforman el marco jurídico que regula la actividad de fomento pretendida, establecen el mandato legal de la aprobación de unas bases reguladoras previas que contengan los preceptos aplicables a las subvenciones, y para el caso del Departamento de Sanidad, este mandato se ha visto cumplido con la reciente Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que regula las bases para la concesión de subvenciones en materia de salud, destinadas a financiar actividades, inversiones y proyectos en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para esta convocatoria y de acuerdo con el artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar, podrá ser de hasta el 100% del coste total de la actividad subvencionada.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

  1. Mediante la presente convocatoria, se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar actuaciones o proyectos de carácter sanitario dentro del periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2016 y el 9 de noviembre de 2017.

  2. Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016) y en la presente convocatoria.

    Segundo.- Actuaciones o proyectos subvencionables.

    Cada entidad podrá presentar un máximo de dos actuaciones o proyectos, de manera individual o en colaboración con otras entidades, destinado a alguna o algunas de las siguientes finalidades:

    1. Mejorar el ejercicio de los derechos de los usuarios en el sistema sanitario.

    2. Desarrollar actuaciones orientadas a mejorar la salud de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, principalmente a través de la información, el empoderamiento y la formación de calidad.

    3. Aumentar el control y la toma de decisiones responsables de los ciudadanos respecto a su salud.

    4. Promover la participación de organizaciones representativas de pacientes y de ciudadanos en el sistema sanitario.

    5. Propiciar proyectos de colaboración entre asociaciones de pacientes y de éstas con los profesionales sanitarios.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las siguientes entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    - Entidades y asociaciones de afectados por un problema de salud

    - Organizaciones representativas de pacientes o usuarios, orientadas a la participación en el Sistema de Salud de Aragón.

  4. Para acceder a la condición de beneficiario será necesario reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en los artículos 9.b) y 17.f) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el resto de normativa aplicable, no pudiendo obtener dicha condición las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios habrán de atender igualmente a las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

    Cuarto.- Créditos presupuestarios a los que se imputan.

    Las subvenciones se imputarán al crédito del presupuesto del Departamento de Sanidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4132.480054.91002, según Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, siendo 256.000 euros la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible.

    Quinto.- Cuantía de la subvención.

  5. La cuantía máxima de cada subvención para los proyectos presentados no podrá exceder del 10% del crédito presupuestario disponible (25.600 €), de acuerdo con los créditos consignados en el punto cuarto de esta convocatoria. En el caso de que la cantidad solicitada por un proyecto supere dicho límite, se utilizará la cuantía máxima para la determinación de la cuantía individualizada a conceder.

  6. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que pondera la cantidad solicitada, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, con la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración:

  7. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder, para cada proyecto o actuación, supere la cuantía del crédito disponible de acuerdo con el punto cuarto de esta convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito.

    En caso de acordarse el prorrateo de la cuantía, se aplicará la siguiente fórmula de proporcionalidad:

  8. En ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrollada en el artículo 4.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, se podrá financiar hasta el 100% de la actividad subvencionable. El importe de la subvención concedida determinará la cuantía máxima subvencionable, que será financiada si se acredita la ejecución del proyecto.

    Sexto.- Periodo subvencionable.

    Las actuaciones o proyectos objeto de subvención habrán de realizarse entre el 17 de noviembre de 2016 y el 9 de noviembre de 2017.

    Séptimo.- Procedimiento de concesión.

    La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento de concesión, conforme al artículo 14 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón y artículos 22 y siguientes de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

    Octavo.- Solicitud.

  9. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la dirección electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, en la oficina virtual de trámites y en www.saludinforma.es.

  10. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de...

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