ORDEN SAN/974/2018, de 7 de junio, por la que se suprimen las categorías profesionales de Psicólogo/a de Atención Primaria y Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica de Atención Primaria en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud y se establece el procedimiento de incorporación de estos profesionales a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con carácter general, cabe señalar que resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades, evitando duplicidades innecesarias.

A este respecto, el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación, supresión, unificación o modificación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento responsable de Salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En la materia que nos ocupa, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su Disposición adicional séptima , establece que la Psicología en el ámbito sanitario tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada. Igualmente contempla que los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de las carteras de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Asimismo, la supresión de las categorías señaladas ha de ir acompañada del establecimiento del procedimiento necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR