ORDEN SAN/96/2017, de 27 de enero, por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento responsable de salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Con carácter general, ha de señalarse la necesidad de que la Administración sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la atención sanitaria, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, siguiendo los mandatos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reformada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, se constituyeron en su totalidad las Unidades Básicas de Prevención de los distintos Sectores Sanitarios en los que se organizó el Servicio Aragonés de Salud.

Con la sola excepción en dichas Unidades del área de Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud, titulación ya recogida en la estructura orgánica de nuestros Centros Sanitarios con la categoría profesional de Facultativo Especialista de Área en Medicina del Trabajo, el restante personal adscrito a las Unidades Básicas de Prevención aparece integrado en su mayor parte por personal estatutario que, ostentando otra categoría profesional, optó voluntariamente por desempeñar las funciones que la legislación en esta materia otorga al personal de los Servicios de prevención o ha sido incorporado temporalmente mediante diferentes formas de provisión de puestos.

Se entiende necesaria la incorporación de esta profesión, con nivel de diplomado/grado universitario, procediendo a la creación de la categoría de Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior, a fin de completar, junto con la de Enfermero/a del Trabajo, la dotación de las unidades de prevención de riesgos laborales existentes en nuestros Centros sanitarios.

Se pretende con ello, además, facilitar la movilidad de estos profesionales del Servicio Aragonés de Salud dentro del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta lo previsto a estos efectos en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

En la elaboración de la presente...

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