ORDEN SAN/514/2020, de 5 de junio, por la que se regulan los procedimientos de autorización de entidades de auxiliares oficiales de inspección veterinaria y de habilitación del personal auxiliar oficial de inspección veterinaria.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El derecho constitucional del derecho a la protección de la salud queda garantizado en los artículos 14 y 17 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y, de conformidad con lo previsto en su artículo 71. 55.ª, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En el ejercicio de las competencias asumidas se aprobó la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, recogiendo en sus artículos 2 y 29 el desarrollo de acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población.

Los preceptos estatutarios mencionados, así como la legislación básica aprobada en la materia, constituyen la cobertura normativa suficiente y adecuada de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en cuyo artículo 4 se recogen las funciones esenciales que han de llevarse a cabo en materia de salud pública para asegurar su cumplimiento. Al efecto, su artículo 50 dispone que reglamentariamente se establecerán los instrumentos, medios y procedimientos adecuados para el cumplimiento de los fines específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón de la normativa existente en materia de seguridad alimentaria.

La normativa comunitaria que regula los controles oficiales a lo largo de la cadena agroalimentaria, y en concreto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, establece en su artículo dos que los controles oficiales pueden realizarse por las autoridades competentes, por organismos delegados o por personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial de conformidad con lo establecido en el propio Reglamento. Dicha normativa determina que, en los mataderos y salas de despiece, los controles oficiales en materia de seguridad alimentaria, bienestar y sanidad animal se realizan por "Veterinarios Oficiales": Profesionales veterinarios nombrados por la autoridad competente y que poseen las cualificaciones adecuadas para llevar a cabo dichos controles oficiales. También se contempla la figura de "Auxiliar Oficial": Representante de la autoridad competente con formación acorde a los requisitos establecidos en dicho Reglamento al que se encomiendan determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales.

En este marco normativo y teniendo en cuenta el contexto agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial el desarrollo de la actividad de los mataderos existentes y las previsiones de crecimiento en un futuro próximo, se consideró necesario desarrollar normativamente la figura del "Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria", y proceder a la creación del Registro de Entidades Autorizadas de Auxiliares Oficiales, todo lo cual se llevó a cabo mediante la aprobación del Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la figura del Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria y se crea el Registro de Entidades de Auxiliares Oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tal y como establece el Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se atribuye al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, CITA) el control del cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el señalado registro, tanto previos como de mantenimiento, en virtud de lo establecido en los artículos 1.4 y 3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. Por tanto, procede establecer dichos requisitos para que la comprobación sea lo más objetiva posible.

El referido Decreto establece que determinados aspectos de dicha figura y de las Entidades sean desarrollados reglamentariamente. En concreto son aspectos referidos a requisitos documentales para la tramitación de la autorización, obligaciones y requisitos exigibles a las entidades para que sean autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Auxiliares Oficiales, requisitos de personal, equipos e infraestructura necesarios para llevar a cabo la actividad y requisitos para la habilitación de Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria (en adelante AOIV), en relación con la formación y realización de las pruebas de habilitación. Por tanto, son objeto de desarrollo reglamentario los citados aspectos.

Con posterioridad a la publicación del Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, ha sido publicado, como normativa de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR