ORDEN SAN/359/2019, de 14 de marzo, de modificación de la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 8, considera como actividad fundamental del sistema sanitario la planificación y evaluación sanitaria, y específicamente, en el ámbito de la salud mental. recoge como principios de actuación la atención a los problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría y la cobertura de los aspectos de prevención primaria y psicosociales en coordinación con los servicios sociales.

La Ley 6/2002, de 5 de abril, de Salud de Aragón (LSA), en sus artículos 49 y siguientes, garantiza una prestación integral y coordinada de los servicios sanitarios, que, conforme a su contenido funcional, se ordenan en diversas estructuras operativas, entre las cuales se encuentra la atención a la salud mental, todo ello sin perjuicio de la observación de los planes estratégicos de carácter sectorial que desarrolle el Departamento responsable de salud.

El Plan Estratégico de Atención a la Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón 2017-2021 tiene como objetivo la mejora en la atención a los pacientes de salud mental. Indica que hay que actuar mediante procesos asistenciales basados en las relaciones profesionales entre las unidades, la distribución de responsabilidades de los profesionales, evitando solapar estructuras que duplican el gasto y dificultan la continuidad de la asistencia, y la evaluación de los resultados.

Corresponde al Departamento de Sanidad, de conformidad con el artículo 60 de la LSA, ejercer las funciones de aseguramiento, planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios del área de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria. Igualmente ejercerá la alta dirección, control y tutela del Servicio Aragonés de Salud.

A tales efectos el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura...

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