ORDEN SAN/1968/2018, de 27 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la reforma o adaptación y equipamiento de los consultorios médicos locales con cargo al Fondo Local de Aragón en el ejercicio 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Constitución Española reconoce en el artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, derecho que, para ser efectivo, requiere de los poderes públicos la adopción de medidas idóneas para satisfacerlo.

El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva, entre otras materias, en "Sanidad y Salud Pública", lo que se complementa con lo dispuesto en el artículo 77.1.ª del texto estatutario según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado respecto a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Así, el artículo 51 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, al hablar de la atención primaria en su apartado 3.º dispone que los centros de salud y los consultorios locales constituyen las estructuras físicas de las zonas básicas de salud, donde presta servicio el conjunto de profesionales que integran los equipos de atención primaria.

Por otra parte, los Ayuntamientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.i de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tienen entre sus competencias la participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. En concordancia con el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad que recoge entre sus estrategias la mejora de las condiciones de los consultorios médicos locales.

Serán de aplicación también las disposiciones de la Ley de 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Corresponde al Departamento de Sanidad, a través del Servicio Aragonés de Salud, promover la distribución equitativa de los servicios sanitarios, tendente a superar los desequilibrios territoriales y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 7 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

  1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la reforma o adaptación y equipamiento de los consultorios médicos locales para contribuir a una mejora en la prestación de la asistencia sanitaria.

  2. Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio) y en la presente convocatoria.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables.

    Serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

  3. La adaptación, reforma y/o reparación de consultorios médicos locales ejecutados por una o varias empresas adjudicatarias o por medios propios de las Entidades Locales.

  4. El equipamiento clínico y mobiliario de los consultorios médicos locales.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

    Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

  5. Para las solicitudes de subvención para la adaptación, reforma y/o reparación de consultorios médicos locales ejecutados por una o varias empresas adjudicatarias o por medios propios de las Entidades Locales.

    El coste final de las obras debidamente justificado.

    Los honorarios de redacción del proyecto, en el caso de que hayan sido necesarios.

    Los estudios e informes complementarios precisos, en el caso de que hayan sido necesarios.

    Se considerará importe subvencionable aquel que resulte de minorar, en su caso, el presupuesto presentado, en el importe de las partidas que no cumplan las condiciones que justifiquen la inclusión de la solicitud en el nivel de prioridad más favorable.

    En ningún caso tendrán la consideración de importe subvencionable las cuantías correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.

    No se admitirán a trámite solicitudes cuyo presupuesto sea inferior a 2.000 euros o superior a 40.000 euros, IVA excluido.

  6. Para las solicitudes de subvención para el equipamiento clínico y mobiliario de los consultorios médicos locales, el coste real del equipamiento.

    Los elementos a adquirir deberán tener la consideración de activo fijo (no consumible) y no tratarse de elementos ornamentales o que no guarden relación directa con la función asistencial del dispositivo sanitario. Se considerará importe subvencionable aquel que resulte de minorar, en su caso, el presupuesto presentado, en el importe de las partidas que no cumplan estas condiciones.

    En ningún caso tendrán la consideración de importe subvencionable las cuantías correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido soportado

    No se admitirán solicitudes cuyo presupuesto sea inferior a 400 euros ni superior a 15.000 euros, IVA excluido.

    Las solicitudes presentadas deberán formularse a precios de mercado. Se rechazarán aquellas que no cumplan este requisito.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de las bases aprobadas mediante la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que cumplan los requisitos siguientes:

    No estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley general de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

    Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado y con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como frente a la Seguridad Social, y no tener alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

  8. La acreditación del cumplimiento de todos los requisitos enumerados en el punto anterior se hará mediante declaración responsable de la Entidad solicitante, contenida en el modelo de solicitud (anexos I y II de esta orden).

  9. Tendrán en todo caso la condición de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

    Quinto.- Financiación.

    La cuantía máxima de las ayudas ascenderá a 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 52010 4121 760050 91002, del Presupuesto del Servicio Aragonés de Salud para el ejercicio 2019. Dado el carácter anticipado de la tramitación de la presente convocatoria, las resoluciones de concesión de subvención quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

    Sexto.- Fondos.

  10. A los efectos de distribuir el importe previsto en el apartado quinto, se constituyen los dos fondos siguientes:

    - Se constituye un fondo de 600.000 euros para la subvención a la adaptación, reforma y/o reparación de consultorios médicos locales ejecutados por una o varias empresas adjudicatarias o por medios propios de las Entidades Locales.

    - Se constituye un fondo de 400.000 euros para la subvención a la adquisición de equipamiento clínico y mobiliario de los consultorios médicos locales. Este fondo se subdivide en seis, según tramos de población censada en los municipios adscritos a las Entidades Locales solicitantes:

    1. De 0 a 100 habitantes: 95.000 euros.

    2. De 101 a 200 habitantes: 85.000 euros.

    3. De 201 a 500 habitantes: 80.000 euros.

    4. De 501 a 1.000 habitantes: 60.000 euros.

    5. De 1.001 a 5.000 habitantes: 60.000 euros.

    6. Más de 5.000 habitantes: 20.000 euros.

  11. Una vez seleccionadas las solicitudes encuadradas en un tramo poblacional, los remanentes de fondos se asignarán al siguiente tramo, incrementando el fondo previsto.

  12. En el supuesto de que existieran solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos para su admisión, quedasen por atender por insuficiencia de dotación en el fondo inicial correspondiente, los remanentes que pudieran existir tras la selección de solicitudes subvencionables en cualquiera de las dos actividades se acumularán la una a la otra.

    Séptimo.-...

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