ORDEN SAN/1156/2017, de 21 de julio, por la que se suprimen las categorías estatutarias de Capellán, Maestro Industrial, Profesor de EGB y Profesor de Logofonía-Logopedia en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 14, relativo a la ordenación de personal estatutario, determina la competencia de los servicios de salud para establecer las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito.

En este mismo sentido, el artículo 15.1 de dicha Ley atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

En Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de febrero de 2017 se aprobó el Plan Estratégico de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud para el período 2017-2020, que recoge la necesidad de adecuación de categorías profesionales a las necesidades existentes en los centros sanitarios.

A su vez, la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación, supresión, unificación o modificación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento responsable de Salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En las plantillas orgánicas de los Centros adscritos a este Organismo Autónomo, aparecen diversas categorías profesionales que respondían a necesidades hoy inexistentes y que, por lo tanto, carecen de funciones que justifiquen su mantenimiento, circunstancia que motiva que en la actualidad ni siquiera existan efectivos encuadrados en ellas, estimándose procedente su supresión.

En la tramitación de esta orden se ha emitido el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En virtud de tales antecedentes, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de la habilitación normativa contenida en la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la supresión de las categorías estatutarias que responden a...

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