ORDEN SAN/1110/2017, de 19 de julio, por la que se crea la Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus cláusulas 42.ª y 55.ª, reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de biotecnología, biomedicina y genética, así como en materia de sanidad y salud pública, respectivamente.

En desarrollo de estas competencias, la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, establece el marco normativo que garantiza la libertad, dignidad y la autonomía de voluntad de la persona durante el proceso de su enfermedad y muerte, en línea con lo previsto por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que regula el derecho a la protección de la salud en nuestra Comunidad Autónoma.

En garantía de los derechos mencionados, la citada Ley 10/2011, de 24 de marzo, crea el Comité de Bioética de Aragón y regula la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, órganos a los que se atribuyen funciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la medicina y ciencias de la salud, cuyas normas de composición y funcionamiento se contienen en el Decreto 96/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El desarrollo de los Comités de Ética Asistencial pone de manifiesto la necesidad de completar la regulación existente en cuanto a su funcionamiento, así como en relación a su composición, con el fin de fomentar la interdisciplinariedad propia de estos órganos consultivos. Asimismo, se estima necesaria la creación de un instrumento que integre y coordine a los diferentes Comités de Ética Asistencial entre sí, y con el Comité de Bioética de Aragón y restantes órganos con competencia en este campo, dado que todos ellos desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma, creando a tal fin la Red de Comités de Ética Sanitaria de Aragón.

El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios y en virtud del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, tiene entre sus competencias, de acuerdo con los artículos 20.1.j) y 21.h), las de implantar actuaciones y apoyar a los órganos y procesos de desarrollo de la bioética en sus facetas de autonomía, ética asistencial y planificación del final de la vida, así como para el desarrollo y evaluación de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, y las de coordinar y apoyar a los órganos consultivos de bioética y ética asistencial, respectivamente.

El procedimiento de elaboración de la presente orden se ha ajustado a lo previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado los trámites de audiencia e información pública y emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica. Asimismo, se han cumplido los requisitos de publicidad activa establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la actividad pública y participación ciudadana.

Por todo ello, y de acuerdo con la habilitación normativa efectuada por la Disposición final primera del Decreto 96/2013, de 28 de mayo, del Gobierno...

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