ORDEN SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, ha restablecido dicho nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Este régimen comporta, en síntesis, la suspensión generalizada de apertura de diferentes establecimientos y de determinadas actividades con objeto de minimizar al máximo el contacto social y quebrar situaciones extendidas de contagio comunitario, evitando la adopción de medidas más drásticas y con mucho mayor coste social y económico como pueda ser el confinamiento domiciliario. Para ello, esta Orden, una vez establecido el régimen de alerta 3 agravado, limita la suspensión de actividades anticipando el horario de cierre de todas aquellas que no sean esenciales, previendo además una serie de modulaciones específicas para algunas actividades, en su mayor parte más restrictivas que las que resultarían del nivel de alerta 3 ordinario. Los datos epidemiológicos que justifican el restablecimiento del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, que exigen medidas más rigurosas que las aplicables conforme al régimen de alerta sanitaria 3 ordinario, justifican también que no se aplique en todo su rigor, modulando de este modo el impacto social y económico que ello tendría para el conjunto de Aragón, sin perjuicio de que tales medidas se puedan ir revisando en función de la evolución de fechas próximas. En tal sentido, el artículo 32.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 19, establece específicamente, en este sentido, que "la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica y siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, podrá limitar la suspensión de apertura o de actividades establecida en este apartado a un tramo o tramos horarios determinados para apertura o actividades específicas". La situación epidemiológica actual, según valoración realizada por la autoridad sanitaria aragonesa, refleja un aumento de la incidencia que se viene produciendo desde hace varios días. La incidencia acumulada de 7 días por 100.000 habitantes (cada día se puede calcular la incidencia de los 7 días anteriores, lo que permite ver en detalle la evolución) llegó a un mínimo de 91 casos por 100.000 habitantes el 9 de diciembre y a partir de entonces ha permanecido con oscilaciones entre esa cifra y 125 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, desde el día 26 de diciembre, en que hubo un nuevo mínimo de 95 casos por 100.000 habitantes, se ha producido un incremento sostenido, hasta los 164 casos por 100.000 habitantes del domingo 3 de enero. Hay por tanto ya más de una semana de incremento diario de la incidencia. Este aumento de la incidencia es prácticamente general en todo Aragón. Se ha producido en Zaragoza capital y en la mayoría de municipios de más de 10.000 habitantes de Aragón. Se ha producido también en todos los sectores sanitarios. También se ha detectado el aumento en todos los grandes grupos de edad. La positividad de las pruebas PCR por cohorte de personas a las que se realiza la prueba...

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